Infancias. Cuál es el rol del Abogado del Niño: casos concretos en la región de Tercero Arriba y Calamuchita
Son seis los letrados que cumplen ese rol en esa región. Una figura legal que suma a la hora de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La figura de los "abogados del niño", en relación con el ámbito judicial de Córdoba, va tomando forma y creciendo como servicio para defender los derechos de la niñez y la adolescencia.
En la Décima Circunscripción Judicial, que abarca a los departamentos Tercero Arriba y Calamuchita y que tiene a los tribunales de Río Tercero como eje, hay seis abogados del niño inscriptos y que ya ejercen esa función.
Rocío Rodríguez (29), una de las letradas de esa nómina, explicó a La Voz que la principal función de ese rol es “ser un puente entre los deseos del menor y las decisiones de los adultos o de los jueces”.
A diferencia del asesor letrado tradicional, que representa los intereses generales de la niñez, el Abogado del Niño ofrece una intervención mucho más personalizada y activa.
Rodríguez destacó que esta figura permite que “el niño deje de ser un sujeto pasivo en los procesos para convertirse en alguien con voz propia, especialmente en casos donde su voluntad solía ser ignorada, como divorcios, regímenes de visita o planes de parentalidad”.
Lo judicial y mucho más
La labor de estos profesionales no se limita al ámbito judicial. Rodríguez relató experiencias en la vía administrativa y en instituciones educativas.
Entre sus intervenciones, recordó que intervino por ejemplo en casos de “acoso escolar”, específicamente de bullying, donde la intervención legal logró que la escuela tomara medidas concretas, como la separación de cursos de los agresores para proteger a la víctima sin obligarla a cambiar de escuela.
Además, ofició en cuestiones de “inclusión educativa”. En ese caso, realizó “gestiones para niños con discapacidad a quienes se les intentaba reducir las horas de escolaridad de manera injustificada”.
Otra actuación reciente se ligó a identidad de género: Rodríguez acompañó a adolescentes de 14 y 15 años, con el consentimiento de sus familias, en trámites ante el Registro Civil municipal, en Embalse y en Almafuerte, para el cambio de género.
“A pesar de ser un trámite administrativo que debería ser sencillo”. En ese sentido, la abogada señaló que “aún persiste un desconocimiento institucional sobre el derecho de los menores a realizar estos cambios, lo que requiere una labor de educación y persistencia legal”.
Rodríguez también mencionó que intervino por vía judicial en los casos de niños que sufrieron violencia familiar o abuso sexual, cuyas intervenciones fueron peticionadas desde las salas asistenciales municipales o desde el Hospital Provincial. “El 95% son niños vulnerables, con marginalidad de todo tipo, con mucha problemática familiar o niñas madres”, apuntó.
"Uno de los casos más significativos en los que participé –contó la abogada–involucró a cinco hermanas víctimas de abuso sexual simple y con acceso carnal por parte de su padrastro".

Esa intervención del Abogado del Niño resultó indispensable debido a que la madre no solo omitía proteger a sus hijas, sino que además incurría en conductas de negligencia, violencia física y encubrimiento de los hechos, según relató. Las niñas, de distintas edades, algunas con discapacidad, vivían en un contexto de extrema vulnerabilidad social y económica. Finalmente el agresor fue condenado a 14 años de prisión”.
El niño, protagonista
Rodríguez consideró sorprendente “la autonomía que están ganando los menores” por esta vía.
En ese sentido, indicó que “los niños pueden presentarse de manera espontánea en el Colegio de Abogados para solicitar representación”.
La letrada citó casos: “Un niño de 10 años que se escapó de su casa para buscar un abogado, tras escuchar a la madre hablar sobre el tema”.
A su vez, ejemplificó otro caso de una joven de 15 años que acudió sola a su oficina “para solicitar una autorización de viaje y mudanza al exterior”.
La abogada opinó que es fundamental abandonar las "prácticas adultocéntricas" para abordar el trabajo con menores.
Y enfatizó en la necesidad de “un abordaje interdisciplinario, trabajando codo a codo con psicólogos para asegurar que el niño esté contenido y que su deseo sea genuino, diferenciándolo de un capricho coyuntural o una situación de manipulación familiar”.

Desafíos
A pesar de la importancia de esta figura, el conocimiento sobre su existencia es aún escaso”.
En la zona de la Décima Circunscripción, solo existen seis abogados del niño acreditados. Para formar parte de este listado, el Colegio de Abogados exige una formación específica, como la diplomatura en Abogado del Niño.
El desafío actual reside -según sugirió- en la difusión. En zonas como Calamuchita, “el acceso a la Justicia es más dificultoso por la falta de tribunales propios y la desinformación en las instituciones locales”. Por ello, los profesionales realizan talleres en escuelas para que los jóvenes conozcan sus derechos y sepan que tienen la posibilidad de contar con su propio abogado, de manera independiente a la de sus padres.
En definitiva, el Abogado del Niño se posiciona como una herramienta esencial para garantizar que la Justicia no solo decida "por los niños”, sino que también los “escuche y respete su autonomía progresiva”.
Claves de la Ley del Abogado del Niño
La Ley Provincial 10.636 garantiza que niños, niñas y adolescentes cuenten con una defensa técnica especializada, gratuita y que respete su propia voluntad en procesos judiciales y administrativos.
La normativa establece la figura del Abogado del Niño, una herramienta jurídica diseñada para garantizar que los menores de edad no solo sean escuchados, sino que participen activamente en cualquier procedimiento que los afecte.
El Abogado del Niño actúa como un patrocinante técnico que debe defender específicamente la postura y los deseos del menor. La normativa subraya que no se deben sustituir los deseos del niño por criterios de adultos, asegurando así su derecho a la voluntad personal.
Se ponderan: la autonomía progresiva, es decir la designación depende de la madurez del menor; en el caso de adolescentes de 13 años o más, la ley presume su capacidad para participar con asistencia letrada. Y el consentimiento informado que es un requisito indispensable que el niño, niña o adolescente (NNA) preste su consentimiento para la actuación del profesional.
Para garantizar una defensa de calidad, los letrados que aspiren a formar parte del Registro Provincial de Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes deben cumplir con estrictos requisitos de integridad y formación: capacitación específica acreditada en derechos de la niñez; limpieza de antecedentes (no poseer antecedentes penales ni figurar en el Registro de Delitos contra la Integridad Sexual); responsabilidad ciudadana (no estar inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos); actualización (la inscripción en este registro debe renovarse cada dos años).
El proceso de designación busca respetar la comodidad del menor. Puede realizarse mediante un sorteo de la lista oficial o por elección directa si el menor desea un abogado de su confianza (quien deberá cumplir con una inscripción extraordinaria si no está en el registro).
Además, la ley otorga al menor el beneficio de solicitar, por única vez y sin expresar causa, el apartamiento del abogado sorteado.
Uno de los pilares más importantes de esta ley es la gratuidad absoluta. El servicio no tiene costo alguno para el menor, ya que los honorarios y costas derivados de la actuación profesional son asumidos íntegramente por el Estado Provincial, con la premisa de garantizar el acceso a la Justicia sin barreras económicas.
Por consultas, el Colegio de Abogados de Río Tercero y región atiende en calle Peñaloza 1392, y al teléfono 3571- 555162.


