Qué posibilitaría la ampliación de la ley
Hay varios puntos útiles a tener en cuenta para propiciar un debate amplio acerca de la muerte digna.
Hay varios puntos útiles a tener en cuenta para propiciar un debate amplio acerca de la muerte digna.
Interrumpir la agonía. En el marco de la potestad que le confiera la eventual modificación de la ley 26.529, el paciente con una enfermedad irreversible o incurable, o en un estadio terminal, o con lesiones que lo coloquen en igual situación, que se halle informado en forma fehaciente sobre su situación, tiene derecho a expresar su rechazo a procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o pedir el retiro de medidas de soporte vital, cuando estas sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando produzcan como único efecto la prolongación de ese estadio terminal irreversible o incurable.
Cuidados paliativos. La negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados, no significará la interrupción de acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento.
Voluntad familiar. Existiendo incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser otorgado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la ley 24.193. Estas personas también estarán en condiciones de revocar la voluntad del paciente.
Eutanasia no. Toda persona capaz y mayor de edad puede disponer sobre su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico, salvo que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano o juzgados de primera instancia, con la presencia de dos testigos. Y podrá ser revocada por quien la manifestó.
Amparo legal. Ningún profesional que haya obrado de acuerdo a la siguiente ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa derivadas de su cumplimiento.

