Qué dice la ley
Detectaron volcamientos de cromo hexavalente en dos curtiembres de camino a Chacra de la Merced. Está descripto en tres artículos de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051.
El delito de contaminación ambiental está descripto en tres artículos de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051.
Artículo 55°. Señala que “será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Agrega el mismo artículo que “si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión”.
Artículo 56º. Prevé prisión “cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión”.
Artículo 57°. Señala detalles al respecto: “Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes”.

