Publicidad: qué dice la ordenanza
La norma prohíbe carteles que puedan afectar “la armonía, unidad o composición de la edificación por su diseño o tamaño”.
La norma 10.378 es la que regula la cartelería de empresas privadas en Córdoba. Ni esta ni otra ordenanza hacen referencia a la cartelería institucional pública. En cuanto a los carteles publicitarios, prohíbe todo aquel que pueda afectar "la visibilidad de los componentes del patrimonio arquitectónico de la ciudad, como monumentos, estatuas, puentes, edificios de valor histórico y/o cultural y de los componentes del patrimonio natural con sus visuales de relevancia que conforman el paisaje urbano".Asimismo, prohíbe también aquellos que puedan afectar "la armonía, unidad o composición de la edificación por su diseño, tamaño, forma de colocación o cantidad".Según la localización, el artículo 17 de la ordenanza establece que no se pueden instalar anuncios publicitarios en "monumentos, estatuas, puentes y viaductos, edificios de valor histórico o cultural, edificios públicos y aquellos que integran el patrimonio arquitectónico urbano".Tampoco en "plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, aceras o calzadas, canteros de avenidas y en ningún espacio público".

