Seguridad nuclear. Un pedido de informes que se contestó luego de un emplazamiento de la Agencia Nacional de Acceso a la Información

Este medio hizo el pedido de informes original en marzo a la Autoridad Regulatoria Nuclear, que recién lo respondió luego de una resolución de la AAIP a favor de La Voz.

25 de julio de 2026 a las 09:59 p. m.
Un pedido de informes que se contestó luego de un emplazamiento de la Agencia Nacional de Acceso a la Información
Fachada de la Empresa Dioxitek. La Voz

El 18 de marzo, en respuesta a un oficio del Juzgado Federal 3 de Córdoba, la ARN informó: “Durante el año 2025, se han reportado cuatro incidentes ocurridos en la planta cuyas implicancias en la seguridad radiológica fueron contenidas dentro de la instalación y controladas en el sitio sin constituir una emergencia radiológica. Los mismos fueron oportunamente notificados a la ARN mediante los correspondientes informes y se realizó el seguimiento de los mismos en la última inspección (realizada en octubre de 2025)”.

Parecía obvia la repregunta del Juzgado. Pero no se produjo. Es por esto que el 31 de marzo, desde La Voz, elevamos un pedido de informes a la ARN, en el que requerimos precisiones.

Este fue el pedido textual:

En el oficio en el que la Autoridad Regulatoria Nuclear contesta una serie de preguntas del Juzgado Federal 3 de Córdoba, en el marco de la causa que se sigue desde 2016 en torno de las extensiones en la actividad de Dioxitek en la ciudad de Córdoba, se informa de cuatro incidentes que “fueron contenidos en el interior” de la planta industrial.

Se requiere saber:

  • Cuáles fueron esos incidentes y si en ellos hubo dispersión de materiales derivados de uranio o de otros materiales potencialmente tóxicos, peligrosos o radiactivos.
  • Si hubo empleados que tuvieron contacto con esos materiales, si en efecto se esparcieron en una zona de trabajo y cuáles fueron las consecuencias en su salud y qué tipo de monitoreo se estableció con ellos a mediano y a largo plazo.
  • Si se hicieron investigaciones sobre las causas de los incidentes y se efectuaron recomendaciones o se hicieron indicaciones para evitar que se repitan a futuro.
  • Se solicita conocer cuántos accidentes, incidentes o eventos fueron reportados a la ARN por Dioxitek desde que inició su operación en la ciudad de Córdoba, en 1983.
  • Como se trata de una serie larga, se pide que en los tiempos más cortos que prevé el trámite se entregue la información referida a la última década, desde 2015. Se solicita que en la enumeración de incidentes, accidentes o eventos se consigne específicamente en cuáles se produjeron hechos de diseminación de AUC o algún otro compuesto de interés químico o radiactivo”.

La ARN no respondió en el primer límite de días hábiles, sin solicitar ninguna prórroga. Se hicieron gestiones informales con representantes de la entidad, quienes aseguraron que se responderían las preguntas. Los tiempos se dilataron para esas respuestas, y La Voz decidió hacer un reclamo a la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública (AAIP), el 12 de mayo.

La ARN respondió que no había recibido el pedido y lo atribuyó a la mudanza de sistemas que se hizo aproximadamente en la fecha en la que se cargó la solicitud. En concreto, argumentó que “no recibió la solicitud de información pública aludida, refiriendo que podría deberse a los cambios organizacionales en el organismo, que conllevan cambios en las mesas y los sectores del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

La AAIP solicitó que se reenviaran las preguntas, estudió el caso y dictó su resolución el 25 de junio, en la que emplazó a la ARN a contestar en un plazo de 10 días hábiles. El plazo se cumplió el pasado viernes 17 porque los días se tienen que contar desde el momento en que se recibe la notificación, que fue el pasado 3 de julio.

La resolución de la AAIP dice textualmente: “En el presente caso, el sujeto obligado se limitó a enunciar que no había tomado conocimiento de la solicitud, bajo argumentos de carácter administrativo; no obstante, tampoco obran constancias de que haya brindado respuesta luego del traslado del reclamo conferido por esta AAIP, el 18 de mayo de 2026, en el marco de las presentes actuaciones. Que, en virtud de lo expuesto, en tanto el sujeto obligado no brindó respuesta a la solicitud de información pública, corresponde aplicar lo dispuesto en la ley N° 27.275, con el fin de que remita al reclamante Ary Garbovetzky la información requerida”.