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Los padres de un menor de edad que chocó deberán afrontar indemnización

Tenía carné de conducir, pero era menor de edad. Los padres deberán responder por los perjuicios generados por su hijo, tras la muerte de una persona en el accidente.

18 de septiembre de 2012 a las 02:26 p. m.
Los padres de un menor de edad que chocó deberán afrontar indemnización
RESPONSABILIDAD. Los padres del chico se tendrán que hacer cargo pese a que tenía carné (LaVoz/Archivo).

Los padres y su hijo, que siendo menor de edad conducía un auto con el chocó, aún cuando contaba con carné de manejo habilitante, deberán indemnizar a la familia de una de las personas que falleció en el accidente.

Así, los padres del chico deberán responder pecuniariamente por los perjuicios generados por su hijo, incluso cuando el joven hubiera contado con carné.

Así lo estableció la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación, que, sin embargo, precisó que el monto indemnizatorio debe disminuirse porque la víctima, aunue perdió la vida, accedió a ser transportada en la caja de una camioneta, pese a los riesgos que ello implicaba (ver el fallo completo).

En la resolución, el vocal Raúl Fernández esgrimió que tratándose de chicos menores adultos (mayores de 16 años), la habilitación concedida por el Estado para conducir, no le quita responsabilidad a los padres.

"No comparto ese modo de ver las cosas, pues sería muy fácil para los padres eludir la responsabilidad que les compete por los daños que cometiera su hijo, con el sólo hecho de autorizarlo a que obtenga el carnet de conductor, en desmedro de los derechos de las potenciales víctimas", argumentó.

El camarista agregó que tampoco debe perderse de vista que la legislación provincial, para el otorgamiento de la licencia de conductor a menores, exige la autorización del representante legal.

Por otra parte, el vocal destacó que las circunstancias que rodearon el hecho llevaban a "disminuir la responsabilidad de los demandados".

El accidente. El origen de la causa se remonta a 24 de septiembre de 2006, cuando a las 7 de la madrugada, tras salir del boliche Molino Rojo de Carlos Paz, el chico se ofreció a transportar a otros jóvenes. El conductor y dos más iban en la cabina, mientras que en la caja de la camioneta (marca Toyota Hilux) iban otros cuatros; entre ellos, la víctima fatal.

La Cámara concluyó que, "si la víctima aceptó ser transportada en la caja de la ‘pick up\', ello involucró el conocimiento de un peligro potencial derivado de la situación de desprotección que tal habitáculo ofrecía", razón por la cual procedió a distribuir responsabilidades y endilgó "el 20 por ciento a la víctima y el resto a los obligados legalmente".

Al momento del accidente, el automotor pegó contra el cordón de la vereda y tumbó, lo que demuestra la mayor responsabilidad atribuida al conductor.

La aseguradora. Los camaristas consideraron que correspondía hacer lugar a la apelación planteada por la aseguradora, Compañía de Seguros El Norte S.A., por cuanto, de las condiciones generales de la póliza, surgía que la responsabilidad asumida por la firma se extendía a cubrir "los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado" y no en la caja de la camioneta.

La causa llegó a la Cámara a raíz de los recursos de apelación promovidos por todas las partes contra la sentencia dictada por el Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Villa Carlos Paz, que había hecho lugar a la demanda y que había fijado la indemnización en 176.885 pesos, extensiva también a la compañía aseguradora.

No obstante, el monto que deberá ser pagado por el menor y por sus padres, será reducible en el 20 por ciento, a lo que se le aplicará una tasa de interés.