Muerte digna: el proyecto de Córdoba es más restrictivo
La ley nacional es más amplia que la iniciativa sobre muerte digna que se debatirá en la Legislatura provincial. El proyecto cordobés no contempla que decidan familiares o representantes legales.
Casi en forma simultánea con la aprobación de la ley nacional sobre muerte digna que fue sancionada anteayer por el Senado nacional, finalmente logró avanzar en la Legislatura de Córdoba el proyecto provincial en la materia, que conserva la potestad de legislar sobre temas como salud y educación. La iniciativa, producto del consenso entre varios proyectos presentados a lo largo de varios años en la Unicameral, apunta a "establecer, regular y garantizar el derecho que tiene cualquier persona con plena capacidad de obrar, a decidir en forma anticipada su voluntad con respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida". No obstante, el proyecto provincial es más restrictivo que la norma nacional, que es más permisiva y avanza sobre aspectos que no aborda la iniciativa local. La norma recién aprobada habilita, por ejemplo, el derecho a que en pacientes en estado terminal sea retirado el soporte vital e incluso la hidratación, y también que ante la imposibilidad del enfermo de manifestar su voluntad, la decisión de rechazar tratamientos pueda ser tomada por sus representantes legales. Después de una década. Hace dos días la iniciativa legislativa denominada por el momento "Declaración de Voluntad Anticipada" tuvo despacho unánime de la Comisión de Salud Humana de la Unicameral, y la semana próxima podría tener también despacho favorable en Asuntos Constitucionales. Así lo anticipó a este diario el titular de la Comisión de Salud, Norberto Podversich, de la bancada oficialista, quien afirmó que legisladores de otros bloques que integran esa comisión, como Aurelio García Elorrio, Ricardo Fonseca y Liliana Olivero, ya manifestaron su acuerdo. "Además, si en Asuntos Constitucionales surgieran dudas o modificaciones, se haría una reunión conjunta entre las dos comisiones", dijo Podversich. En todo caso, la intención es que el proyecto, que pasaría a denominarse "Muerte digna", llegue al recinto en forma rápida, donde sería aprobado, casi 10 años después de que el fallecido legislador socialista Martín Luque presentara el primer proyecto sobre el tema en la Unicameral. Las principales diferencias. Las diferencias más evidentes entre la ley nacional y el proyecto provincial son varias. Entre los más llamativas se cuenta que la iniciativa cordobesa sólo contempla la declaración de voluntad anticipada por parte del paciente en pleno uso de sus facultades mentales, pero no autoriza que el rechazo a tratamientos fútiles pueda ser decidido por familiares o representantes legales, como sí lo prevé la norma nacional. A nivel local, estos actúan sólo como garantes de que se cumpla la voluntad ya expresada por el enfermo. "Ese es un punto que debatimos mucho, y que se puede llegar a modificar en comisión o durante el tratamiento", dijo Podversich, quien admitió que el proyecto provincial sobre muerte digna es más restrictivo que la ley nacional. En ese contexto, prohíbe en forma expresa el retiro de la hidratación y alimentación, lo que está permitido en la norma aprobada anteayer; prohíbe el retiro de tratamientos en embarazadas hasta el fin de la gestación; y prohíbe todas las conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, a diferencia de la ley nacional que sólo excluye las prácticas eutanásicas. A su vez, nada incluye sobre los casos que afecten a niños, ni a la posibilidad de retirar soporte vital (respirador, drogas de mantenimiento). "Se hizo así no para prohibir, sino para que en esos casos, sea el equipo médico, los comités de bioética y los padres o familiares, los que decidan", aclaró Podversich.
Qué dice
Objetivo. Establecer, regular y garantizar el derecho de las personas con capacidad de obrar, a decidir en forma anticipada su voluntad sobre la negativa a someterse a tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretenden prolongar de manera indigna su vida.
Limitación. No se permite bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad.
Voluntad anticipada. Los mayores de edad y en goce de sus facultades mentales pueden expresar mediante una Declaración de Voluntad Anticipada, las instrucciones para ser sometidos o no a determinados tratamientos médicos, mientras estén en estado terminal o estado vegetativo persistente.
Derecho a cambiar. La voluntad de la persona prevalece por sobre las instrucciones contenidas en una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA).
Formulario. Incluye un modelo de DVA, que debe estar disponible a los ciudadanos en la web del Ministerio de Salud y en los hospitales provinciales.
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