Los pasos para abrir una escuela
La ordenanza municipal Nº 11.852 se aplica a establecimientos deportivos y no menciona de manera específica a las escuelas de fútbol.
La ordenanza municipal Nº 11.852 se aplica a establecimientos deportivos y no menciona de manera específica a las escuelas de fútbol. Pero por la naturaleza de sus actividades, se encuadran en el inciso “H” de su artículo 3, que define como Campo o Canchas de Actividades Físicas Deportivas, al “espacio y/o cancha al aire libre de los establecimientos destinada a la enseñanza y/o práctica de actividad física, ejercicio físico, actividades gimnásticas y/o deportivas, el cual posee espacios para el desarrollo de actividades motrices y otras zonas de reposo e higiene”.
Según marca el artículo 5 de la ordenanza, para abrir una escuela de fútbol lo primero es obtener la habilitación municipal expedida por la Subsecretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Córdoba. En el área Inspección se controla la capacitación de los recursos humanos que van a estar al frente de la formación deportiva y la infraestructura desde el punto de vista técnico.
Las escuelas de cualquier deporte tienen que tener al frente como director a un profesor de educación física, titulado en forma oficial a través del Ministerio de Educación o de la Universidad, o personal con títulos oficiales reconocidos, como los que otorga la Liga Cordobesa de Fútbol o la Asociación Cordobesa de Básquetbol. Si tienen otro título se les observa la malla curricular para ver qué tipo de asignaturas cursaron, las cargas horarias y otras exigencias.
Con esa resolución aprobatoria del lugar, el propietario o director va al área de Habilitación de Negocios, que se enfoca en los otros requisitos, como por ejemplo instalaciones en perfecto estado de salubridad e higiene, baños adecuados, agua potable, botiquín de primeros auxilios, vestuarios independientes para cada sexo. Además se debe presentar una constancia de póliza vigente de seguro de responsabilidad civil, una constancia del contrato del servicio de emergencia médica con cobertura de área protegida y una copia certificada de médico o médico deportólogo matriculado. No obstante, la ordenanza no estipula que haya un médico responsable en forma permanente.
Una vez obtenida la habilitación, los establecimientos deben ser inscriptos en el Registro Municipal de Establecimientos de Actividades Físicas, dependiente de la Dirección de Deportes y Recreación.
Cuando el lugar es únicamente un negocio, por ejemplo una cancha de fútbol sintética que será alquilada, se encarga directamente el área de Habilitación de Negocios.

