Temas del día:

La autoridad es tan importante como la ley

Argentina y Latinoamérica carecen de una legislación que asegure estándares mínimos de protección a los glaciares. Alejandro Vera.

14 de julio de 2010 a las 12:01 a. m.
Alejandro Vera (Centro de Derechos Humanos y Ambiente)
La autoridad es tan importante como la ley

Argentina y Latinoamérica carecen de una legislación que asegure estándares mínimos de protección a los glaciares. El retroceso de estos en los últimos 20 años es inobjetable. Una de las funciones centrales de una ley de presupuestos mínimos es asegurar una tutela ambiental uniforme, disponiendo medidas concretas que eleven los estándares ambientales de las provincias, los cuales en muchos casos no han dado hasta la fecha buenos resultados.

En este sentido, y sin descuidar otros puntos clave, el artículo 15° de ambos proyectos en discusión dispone las medidas que las provincias deberán aplicar sobre aquellos proyectos industriales en actividad que puedan impactar sobre estos recursos, como es el caso de Veladero, Pascua Lama u otros tantos emprendimientos mineros proyectados en la Cordillera.

Es crucial aquí un mandato claro.

El proyecto vetado en 2008 y que ahora cuenta con dictamen de mayoría dispone que, de comprobarse un impacto significativo, se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

El proyecto impulsado por gran parte del oficialismo dispone que las "autoridades ordenarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente ley", una disposición mucho más permisiva y difusa. Si los proyectos mineros no están impactando sobre los glaciares, una disposición clara y contundente no debería generar resistencia de las autoridades.

Sin embargo, no se deben entender de forma aislada los proyectos, y eventualmente la ley que salga. La ley debe propiciar un verdadero cambio en la gestión que las autoridades nacionales y provinciales vienen llevando a cabo. Si no, ninguna ley por sí sola cambiará las cosas. Los congresistas deben acordar el texto teniendo en miras dos aspectos centrales: la implicancia de estos recursos sobre la disponibilidad de agua para los argentinos, y las autoridades locales y nacionales, las cuales, en definitiva, deben operar el cambio.