Incumplen orden judicial de dar cobertura
La Justicia dispuso en 2011 que Osplad atienda de manera integral a un niño con discapacidad. Pero los padres siguen pagando una parte de su bolsillo.
A pesar de que hace ya un año la Justicia Federal de Córdoba ordenó a la Obra Social para la Actividad Docente (Osplad) dar cobertura integral a un niño discapacitado, de 13 años, hasta el momento la obra social no cumplió la sentencia judicial. Por esa razón, desde entonces los padres vienen solventando de su bolsillo y a través de préstamos bancarios parte de las prestaciones que requiere el niño, que en conjunto demandan 10 mil pesos por mes.Por el incumplimiento, hay actualmente una denuncia penal contra la obra social –que nunca apeló el amparo– en Tribunales Federales. Los padres acaban de constituirse como querellantes particulares en representación del menor en la causa penal, con la finalidad de lograr la cobertura.En Osplad Córdoba admitieron que la orden judicial no se cumplió, y lo atribuyeron a desinteligencias con la sede central en Buenos Aires. Prestación total. La cobertura integral de la discapacidad es obligatoria en Argentina para todas las obras sociales, de acuerdo a la ley nacional 24.091, además de la Constitución Nacional y tratados internacionales. "A fines de 2010 promovimos una acción de amparo ante la Justicia Federal, porque desde 2009 la obra social empezó con restricciones", explicó Federico Reynoso, padre del niño.Joaquín sufre de trastorno generalizado del desarrollo (TGD) de nivel moderado, una patología discapacitante, y cuenta con el certificado de discapacidad que requiere la ley para la cobertura integral.En 2010, según afirmó el padre, esas restricciones se incrementaron, por lo cual comenzaron a realizar gestiones administrativas sin respuesta, ante lo que presentó el amparo judicial. El 23 de mayo del año pasado, el juez federal Alejandro Sánchez Freytes hizo lugar a la medida cautelar, y ordenó a la obra social la cobertura del ciento por ciento en las prestaciones necesarias para el niño. Esto incluye tratamiento fonoaudiológico, psicopedagógico, acompañante terapéutico, tratamiento psicológico individual y familiar, musicoterapia, escolaridad especial con acompañante terapéutico y tratamiento de psicomotricidad, entre otros ítems.Pero a pesar de la orden judicial, la cobertura integral nunca se hizo efectiva y se cortó, según el padre de Joaquín. Ante el incumplimiento, Sánchez Freytes remitió los antecedentes al fiscal federal, quien formuló la denuncia en la Secretaría Penal del Juzgado Federal N° 2, según informó el estudio Idoria, que patrocina a los padres del menor.A su vez, a raíz de que no se respetó la orden judicial, el juez del amparo dispuso en forma paralela sanciones conminatorias, fijadas primero en 200 pesos diarios, y luego en 400."Nunca pagaron nada de eso tampoco", informó Reynoso.Mientras tanto los padres de Joaquín (él empleado provincial y ella maestra jardinera) enfrentan numerosas dificultades para afrontar estos gastos. "Pedimos dos créditos bancarios, y en lo que va de este año todavía no hemos pagado nada", dijo Reynoso, quien precisó que cada mes desembolsan unos tres mil pesos para las prestaciones más esenciales.En la sede de Osplad Córdoba, Gloria Verra, integrante del Consejo de Administración, reconoció que "en este caso hubo un incumplimiento, originado en una desinteligencia entre la asesoría legal de Córdoba y la de la sede central de Buenos Aires". Aseguró que "es el único caso de este tipo que ha ocurrido", y afirmó que "ya se han iniciado los sumarios para determinar el origen del problema". También señaló que "la intención es solucionar este problema de cobertura", y dijo que "de todas maneras se están dando servicios al niño".
Un antecedente
En 2010. El fiscal federal N° 2 de Córdoba Gustavo Vidal Lascano imputó por "desobediencia judicial" al titular de la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones (Ostel), por negarse a cumplir en cuatro ocasiones la orden de brindar asistencia a un joven con una discapacidad motriz permanente.El delito. La desobediencia judicial es un delito previsto en el Código Penal, que puede tener una pena de hasta un año de prisión.

