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Condena. Fallo contra una aerolínea: canceló un pasaje que había vendido con 99% de descuento

Un pasajero había comprado un vuelo de Santiago de Chile a Sídney a precio irrisorio por una falla en el sistema. Qué determinó la Justicia.

01 de noviembre de 2025 a las 11:28 a. m.
Fallo contra una aerolínea: canceló un pasaje que había vendido con 99% de descuento
Imagen ilustrativa. La Justicia falló contra una aerolínea que vendió un pasaje con un 99% de descuento y luego lo canceló.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena contra una aerolínea internacional por cancelar un pasaje vendido con un 99% de descuento debido a un error tarifario.

El fallo obliga a la compañía a indemnizar al pasajero con el valor promedio actual de un ticket de ida y vuelta entre Santiago de Chile y Sídney, descontando lo abonado en su momento, además de una compensación por daño moral.

Una promoción que terminó en juicio

El conflicto se originó cuando un pasajero adquirió un pasaje aéreo durante una promoción que prometía rebajas de hasta el 60%. Sin embargo, por un fallo en el sistema de tarifas, la ruta entre Santiago y Sídney apareció publicada con un descuento del 99,8% respecto del valor real de mercado.

La empresa anuló la operación, devolvió el dinero y argumentó que se trataba de un error evidente. El comprador, por su parte, inició una demanda alegando incumplimiento de contrato y vulneración de derechos como consumidor.

Qué resolvió el tribunal

La Cámara analizó el caso bajo los principios de la Ley de Defensa del Consumidor y descartó que las normas aeronáuticas prevalecieran sobre la protección al usuario. Los jueces entendieron que la oferta fue válidamente aceptada por el cliente y que, en el contexto de promociones masivas, no podía exigírsele identificar un error técnico en el precio.

El fallo consideró que la aerolínea debía asumir las consecuencias de su error y que la cancelación unilateral afectó las expectativas legítimas del consumidor.

Indemnización y fundamentos del fallo

En primera instancia, el juez había ordenado emitir un nuevo pasaje equivalente, pero la Cámara modificó el criterio debido al tiempo transcurrido (más de seis años) y dispuso una indemnización económica.

El monto deberá calcularse según el precio promedio actual del trayecto Santiago–Sídney, descontando lo pagado originalmente. Además, el tribunal ratificó el daño moral, al considerar que la cancelación generó frustración y afectó el derecho del usuario a disfrutar del servicio contratado.

No obstante, rechazó el pedido de “daño punitivo”, al concluir que no existió dolo ni negligencia grave por parte de la empresa, sino un error operativo.

Los jueces remarcaron que, aun en operaciones automatizadas, las compañías deben garantizar transparencia, buena fe y cumplimiento de las ofertas publicadas, salvo que el error resulte evidente para el comprador.