Temas del día:

El proceso de divorcio será más corto, pero no “exprés”

Desde agosto, cualquiera de los dos cónyuges podrá solicitar el divorcio en cualquier momento y sin invocar ninguna causa. Qué sucedecon los que ya están en trámite.

25 de julio de 2015 a las 12:01 a. m.
El proceso de divorcio será más corto, pero no “exprés”
La regla será la tenencia compartida de los hijos, que ahora se llamará “cuidado personal” (Sergio Cejas /Archivo).

A partir de agosto, el trámite de divorcio dejará de ser un proceso largo, y ya no habrá que esperar tres años desde la celebración del matrimonio o de la separación de hecho. Sin embargo, no se tratará del divorcio "exprés", un mero trámite administrativo que es posible hacer en otros países del mundo. Seguirá siendo un trámite judicial que, a diferencia del actual, eliminará las causales y la espera de plazos.Con los cambios establecidos en el nuevo Código Civil y Comercial, el próximo mes cualquiera de los dos cónyuges podrá solicitar el divorcio en cualquier momento; es decir, sin necesidad de que transcurra un plazo mínimo ni de invocar ninguna causa.Eso sí: junto con el pedido del divorcio, se deberá acompañar una propuesta que establezca qué sucederá con la vivienda, los bienes, las eventuales compensaciones económicas y las cuotas alimentarias.En la actualidad, existen básicamente tres vías para divorciarse. La primera, poco usada, es por "culpa" de uno o ambos cónyuges, como el adulterio o la tentativa de uno contra la vida del otro o de los hijos. La segunda puede pedirla cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando hayan transcurrido tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse.La tercera opción es por mutuo acuerdo o presentación conjunta; solicitan el divorcio ambos cónyuges, pero deben haber pasado tres años desde la celebración del matrimonio.Pero nada de eso será necesario a partir de la vigencia del nuevo Código."Será viable, aunque hayan transcurrido unos días de la celebración del matrimonio y aunque una de las partes no esté de acuerdo", explicó María Belén Mignon, abogada y docente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). "Se entiende que para casarse hace falta la voluntad de dos, pero para disolver ese matrimonio basta con que uno de los dos no quiera continuarlo", indicó. Los hijos y los bienes Para iniciar un trámite de divorcio, el o los interesados deberán acompañar una propuesta en la que esté definida qué sucederá con las cuotas alimentarias, la vivienda, los bienes y las eventuales compensaciones económicas. No obstante, no será necesario estar de acuerdo en estos puntos para que salga la sentencia de divorcio. "Pueden no estar de acuerdo, pero el divorcio saldrá igual, y el juzgado tendrá un expediente paralelo sobre las cuestiones que no se hayan dirimido, como cuota alimentaria de los hijos, por ejemplo", explicó Mignon. Compensación. Por otro lado, el nuevo Código prevé un sistema de "compensaciones económicas" a favor del cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio económico. "Por ejemplo, la mujer que no tuvo un trabajo remunerado porque durante 25 años de matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos y la atención de la casa y no tiene posibilidades de insertarse en el mercado laboral, mientras que el marido tiene un cargo gerencial en una empresa, tiene derecho a un resarcimiento a través de la figura de la compensación económica", manifestó la abogada.El fundamento es la solidaridad familiar: no sería justo que quede desamparado quien cumplía funciones domésticas –que no se traducen en réditos económicos– en apoyo a la profesión del otro.Estas compensaciones pueden ser abonadas de varios modos: prestación dineraria única; renta por un tiempo determinado o, de manera excepcional, por plazo indeterminado. En trámite Mignon dijo respecto de los que tienen divorcios en trámite que habrá que analizar cada caso para ver si se continúa con lo que establece el viejo Código o se aplica el nuevo. Las causas van a tener que readecuarse a la nueva normativa, pero si la sentencia está terminada y luego fue apelada, por ejemplo, se va a tratar acorde al Código viejo. Aclaró que "habrá que esperar para ver cómo resuelven los jueces"."Los abogados arrancamos con el nuevo Código, pero en realidad no tenemos bien en claro la ley de procedimiento. En principio, todas las situaciones tendrán que readecuarse a la normativa vigente", sostuvo.

Los cambios más importantes para la vida cotidiana

El nombre y los apellidos. Permite más libertades a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos cónyuges. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil.

Divorcio a pedido de uno. Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges –sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora– y se elimina el divorcio por “culpa” (como el adulterio o injurias graves).

Convenciones prematrimoniales. Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

Patrimonio en el matrimonio. Se prevé, además del régimen ganancial, el de separación de bienes, por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.

Adopciones. Se prohíbe expresamente la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situación de hecho). Además, se establece un sistema que, supuestamente, acortará el proceso de adopción.

Uniones convivenciales. Se establece un régimen jurídico para las convivencias.

Reproducción asistida. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción, lo que fue motivo de controversia.

Pesificación de contratos. Los contratos celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse obligatoriamente en la moneda pactada, como ahora. Es opcional saldar la deuda en pesos.

Sociedades de un solo socio. Se permitirá la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.

Nuevos contratos. Se incorporan modernas formas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias, leasing. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.

Prescripciones. El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente.