Condenan a la Provincia por no evitar femicidio
Deberá indemnizar a los padres de la víctima porque había denuncias previas. Lo decidió una Cámara Civil de Córdoba, que revocó el fallo de primera instancia.
La Provincia deberá indemnizar con 113.067 pesos a los padres de una joven de 19 años que, junto a su bebé de 1 año, fue asesinada por su esposo en diciembre de 2000. ¿Por qué es responsable? Porque la Policía de Córdoba no adoptó las medidas de seguridad –exigidas por los tratados internacionales sobre la violencia contra la mujer–, pese a las reiteradas denuncias previas.
Además, la Cámara en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba pidió a la Provincia que, dada la gravedad del caso, pague la suma a la que fue condenada “en forma inmediata y voluntaria; sin que deba procederse a la ejecución forzada de la sentencia y menos aún sin que se cite a los fines de su demora ni la consolidación (de deudas) ni las leyes de emergencia”.
La víctima, técnicamente, hizo una sola denuncia contra su esposo, Ariel Chávez (entonces de 26 años), el 9 de noviembre del año 2000, ante la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito y Violencia Familiar.
Pero la Cámara asegura que no se pueden desconocer otras exposiciones policiales, como la del 30 de agosto de 2000 por la cual la víctima solicitó al personal policial que le hiciera conocer a Chávez que se abstuviera de concurrir al domicilio de su padre o la presentación de Quiñones ante la Asesoría Letrada de Familia del primer turno, con fecha 31 de agosto de 2000 en los mismos términos.
Tratado internacional
Una particularidad del fallo es que, cuando ocurrieron los asesinatos, aún no se había sancionado en Córdoba la ley 9.283 (de Violencia Familiar).
A falta de esa norma, para fundamentar la decisión la camarista Claudia Zalazar basó su voto principalmente en la ley 24.632, por la que Argentina se adhirió a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará”.
En base a esta norma, la Provincia tenía el deber de adoptar “medidas tendientes a la prevención, sanción y eliminación de hechos de violencia ocurridos en el marco de la vida familiar”.
“El Estado tiene un deber de diligencia reforzado que lo coloca en una posición de garante ante el riesgo de violencia basada en el género”, lo que lo obliga a examinar “los factores de previsibilidad y evitabilidad” de ciertos hechos, dice el voto de Zalazar.
No cualquier hecho
“No se trata de atribuir responsabilidad estatal frente a cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares. El deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección está condicionado, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), por el conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y por la posibilidad razonable de prevenir y evitar ese riesgo”, acotó.
Según la camarista, y en virtud de la “doctrina del riesgo previsible y evitable”, el Estado provincial “no ha cumplimentado esa obligación reforzada tomando las medidas que eran necesarias ante el riesgo particularizado denunciado por María Belén Quiñones a los fines de prevenir y evitar el desenlace fatal”.
Imposible
Los vocales reconocieron que, en la actualidad, resulta “materialmente imposible el control particularizado de cada denuncia por violencia familiar”. No obstante, instaron a “poner mayor énfasis investigativo en casos cuyas circunstancias hacen presumir la gravedad de la cuestión”.
La causa había llegado a la Cámara a raíz del recurso de apelación planteado por los padres de la víctima contra la sentencia del Juzgado de 35ª Nominación del mismo fuero, que en primera instancia había rechazado la demanda y que, por ende, ahora fue revocada.
En cambio, la Cámara condenó a la Provincia de Córdoba a abonar a los padres de Quiñones 50 mil pesos a cada uno en concepto de daño moral (más intereses) y de 13.067 pesos en concepto de “chances perdidas” (pérdida o frustración de una expectativa o probabilidad de ganancias futuras).
Números útiles
Consultas. Llamar al 0800-888-9898 por consultas sobre violencia familiar (las 24 horas) o ir a Olmos 175, de 8 a 18.
Denuncias. Para hacer la denuncia, por violencia física o amenazas, ir a la Unidad Judicial de Violencia Familiar, Duarte Quirós 650. Las 24 horas.
Miradas
Liliana Rainero (Titular del Programa de Género de la UNC). "Desde las organizaciones de mujeres decimos 'hay que denunciar'. Pero cuando las mujeres se animan a hacerlo, se encuentran con trabas para que les recepten la denuncia y, luego, viven la desprotección por la falta de recursos. En este contexto, el fallo es una buena señal".
M. Belén Mignon (Abogada, especializada en familia y en temas de género). "Existen precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que se responsabiliza a los estados por no reaccionar a tiempo en casos de violencia de género. El Estado, al 'no hacer', tolera la violencia y es responsable de las consecuencias".
Antecedente
Policía. En mayo pasado, la Justicia cordobesa declaró responsable a la Provincia por el femicidio de una mujer al haber sido ejecutado por el esposo policía con el arma reglamentaria.
Indemnización. La jueza Gabriela María Benítez, del Juzgado Civil y Comercial de 5ª Nominación de Córdoba, ordenó pagar 549 mil pesos más intereses (suma que ascendería a 1,5 millones de pesos) a la hija de la víctima y del agresor, hoy de 9 años.

