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Condenan a colectivero por lesiones que sufrió adolescente borracha

La joven se había caído dentro del vehículo. Deben indemnizarla con 175 mil pesos.

16 de noviembre de 2012 a las 12:38 p. m.
Agencia DyN
Condenan a colectivero por lesiones que sufrió adolescente borracha

Buenos Aires. La Cámara Civil condenó a un chofer de colectivos y a la empresa para la que trabaja a indemnizar con más de 175 mil pesos a una pasajera que cayó del rodado en estado de ebriedad y fue atropellada por el rodado.

La Sala J de la Cámara con las firmas de las jueza Zulema Wilde y Beatriz Verón, sostuvo que ante una actitud revoltosa del grupo de jóvenes que integraba la joven accidentada, “el chofer del colectivo se puso de pie, tomó una actitud irascible y procedió en forma violenta a desalojar a la totalidad de los pasajeros de la unidad, momento en el cual se produce la caída de la menor al pavimento y el chofer emprende la marcha sin advertir que la actora se encontraba caída, pasándole por arriba con las ruedas y provocándole graves lesiones”.

“La conducta seguida por (el conductor) no se ajustó a los estándares de un chofer profesional dedicado el transporte público de pasajeros, sino que por el contrario, adoptó un accionar no diligente e imprudente, y no acorde a las circunstancias del caso, lo que se constituyó en definitiva en la causa eficiente, exclusiva y excluyente en la producción del siniestro”, sostiene el fallo.

Los hechos ocurrieron el 26 de marzo de 2006 cuando la joven, por entonces de 19 años, cayó del vehículo que circulaba por la localidad bonaerense de Quilmes, sufriendo “politraumatismo y traumatismo encéfalocraneano, trasladada de urgencia al Hospital Iriarte de Quilmes en estado de shock hipovolémico, que requirió transfusión sanguínea a consecuencia de fractura expuesta de fémur izquierdo, scalp de muslo izquierdo (cara anterior, cara interna y externa desde la ingle hasta su tercio inferior), fractura de pelvis (rama isquio e iliopubiana derecha), traumatismo cerrado de abdomen”.

Según el fallo, “fue trasladada y atendida de urgencia en el mencionado nosocomio donde se le practicaron, entre otras: toilettes mecánica quirúrgica de muslo izquierdo bajo anestesia general y tracción esquelética transtibial de miembro inferior izquierdo, injerto mallado de piel, reacondicionamiento de tutor a sistema biplanar, lavado peritoneal y retiro posterior de los tutores con colocación de valva de yeso largo y pseudoartrosis de fémur izquierdo”.

Tras permanecer casi diez meses internada, fue dada de “alta con valva de yeso transitoria hasta nueva cirugía (osteosíntesis) para corregir la fractura del fémur. Las lesiones de piel evolucionaron con secuelas físicas (cicatrices)”.

La defensa de la empresa de transportes arguyó que el siniestro “se debió a su peligroso estado de alcoholemia que portaba y no a la actitud del chofer del colectivo y su raudo arranque para alejarse del lugar de los incidentes”.

Pero el tribunal replicó que “en mérito a las probanzas rendidas y analizadas, y las consideraciones precedentemente mencionadas, surge acreditada la mecánica del hecho descripta en el escrito de inicio, la existencia de un daño cierto, en directa relación de causalidad con el accidente, mientras que los demandados no han acreditado ninguna de las eximentes previstas por la normativa aplicable con aptitud suficiente para romper el nexo de causalidad adecuado”.