Cachetada y amenaza no son delitos
Un fallo de un tribunal penal estableció que una bofetada que no dejó secuelas físicas y una amenaza pronunciada en el marco de una acalorada discusión no tienen entidad suficiente para ser consideradas “delito”.
Un fallo de un tribunal penal estableció que una bofetada que no dejó secuelas físicas y una amenaza pronunciada en el marco de una acalorada discusión no tienen entidad suficiente para ser consideradas "delito". El fallo, de la Sala Primera de la Cámara del Crimen de Buenos Aires, sobreseyó así a una mujer que había sido procesada en primera instancia por el juez Javier Feliciano Ríos por "amenazas coactivas y lesiones leves". Según documentación a la que accedió la agencia DyN, el 8 de abril último, en la Avenida San Juan al 3.300, la imputada se cruzó con otra mujer y le espetó: "Te metiste con mi hijo; si te agarro en la puerta del colegio te mato, puta de mierda".En ese contexto, le habría pegado una "cachetada en la mejilla izquierda" a la otra mujer, lo que le habría –según la acusación– "provocado lesiones tales como erosión en lateral derecha de la nariz, escoriación en región malar".El tribunal no pudo dar por probada la agresión, pero aun cuando hubiera existido, consideró que para que se cometa el delito de lesiones "es necesario que el hecho deje secuelas de cierta duración en el organismo de la víctima. El simple hecho de torcer momentáneamente un brazo o de pegar una bofetada no constituye lesión".Los camaristas Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Luis Bunge Campos también restaron envergadura a las frases proferidas por la acusada y descartaron la figura de "amenazas", porque "no le ha coartado su libertad psíquica en tanto no le han provocado amedrentamiento, temor o miedo".

