Insólito. Batalla judicial por una araucaria: la Justicia obliga a limpiar el patio del vecino tras cada tormenta
La Cámara de Apelaciones de Necochea rechazó retirar el árbol por falta de pruebas de daño, pero ordenó a la dueña limpiar residuos cuando haya vientos superiores a 60 km/h.
Una disputa vecinal en la ciudad de Necochea por una araucaria de gran tamaño llegó hasta la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, que resolvió un fallo intermedio: rechazó la tala del árbol y el reclamo de daños, pero impuso a la propietaria la obligación de limpiar los restos vegetales que caigan en la casa lindera después de tormentas intensas.
El conflicto se originó cuando los vecinos reclamantes denunciaron grietas, fisuras y levantamiento de pisos en su vivienda, además del riesgo por la caída de ramas y residuos sobre techos y canaletas. En la demanda solicitaron tanto la extracción de la araucaria como una indemnización por daños.
Falta de pruebas sobre los daños
En primera instancia, la Justicia había desestimado el reclamo al considerar que no se acreditaron daños que superaran la “normal tolerancia” entre vecinos. También descartó una pericia agronómica por errores en la identificación del árbol y sostuvo que el informe arquitectónico no lograba vincular los problemas edilicios con la presencia de la araucaria.
Al revisar el caso, la Cámara cuestionó ese rechazo de la prueba pericial, pero coincidió en el resultado: no se comprobó un nexo causal entre las raíces del árbol y los daños estructurales denunciados.
Según el informe técnico, la especie —araucaria angustifolia— no suele provocar levantamiento de pisos ni interferir con instalaciones de agua o cloacas en condiciones normales. Además, los daños observados en la vivienda fueron calificados como leves y habituales en construcciones antiguas.

Sin obligación de tala ni distancia fija
El fallo también remarcó que el Código Civil y Comercial no establece distancias mínimas obligatorias para árboles en relación con los límites de las propiedades. En cambio, exige demostrar daños concretos o molestias intolerables, algo que en este caso no se logró acreditar.
En ese sentido, los jueces sostuvieron que la sola presencia de un árbol de gran porte no constituye una infracción legal ni justifica su extracción.
Medida preventiva tras tormentas
A pesar de rechazar la demanda principal, la Cámara introdujo una medida preventiva para evitar conflictos futuros. Determinó que la propietaria del árbol deberá hacerse cargo de la limpieza de hojas y residuos —en especial estróbilos masculinos— cada vez que se registren tormentas con vientos superiores a 60 km/h.
El tribunal consideró que esta obligación busca minimizar molestias sin implicar que existan daños previos comprobados ni responsabilidad civil por parte de la demandada.
El informe agronómico citado en la causa indicó que no hay antecedentes en la zona de caída de araucarias por fenómenos climáticos, según datos de la Municipalidad de Necochea y el INTA.
Cómo se repartieron las costas
La resolución también dispuso una distribución mixta de los costos judiciales: el 75% deberá ser afrontado por la parte reclamante y el 25% restante por la demandada. La decisión se basó en que ambas partes obtuvieron resultados parciales en sus planteos.
Un fallo con foco en la prevención
La sentencia destaca el enfoque actual del derecho argentino en materia de convivencia vecinal, que prioriza la prevención de conflictos antes que la reparación de daños no comprobados.
En este caso, la Justicia optó por una solución intermedia: mantener el árbol, ante la falta de evidencia de perjuicios estructurales, pero establecer una obligación concreta para reducir molestias en situaciones climáticas específicas.
El fallo, que tiene carácter definitivo, seguirá vigente mientras se mantengan las condiciones que motivaron la resolución.


