Tránsito. Aumentan las multas de la Caminera: luces apagadas y sobrepaso en doble línea amarilla hasta $ 420 mil

Se actualizaron los montos por la suba del litro de nafta. Un listado con las sanciones más comunes y las más caras en el codificador de tránsito.

15 de julio de 2026 a las 08:40 a. m.
Aumentan las multas de la Caminera: luces apagadas y sobrepaso en doble línea amarilla hasta $ 420 mil
El exceso de velocidad detectado por los radares sube fuertemente. (Archivo / La Voz)

Desde este miércoles, son más caras las multas que surgen de actas constatadas por la Policía Caminera en rutas provinciales.

En la edición de este 15 de julio se oficializó un aumento en la Unidad Fija (UF) que toma como referencia la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito para actualizar los montos de las multas de tránsito en la provincia.

Este incremento responde a la variación del precio de los combustibles, ya que el valor de las sanciones se rige por una UF que equivale al precio de venta al público más bajo de un litro de nafta súper.

El decreto señala: "según lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (Fecac), al 5 de julio de 2026, el valor de referencia se fijó en $ 2.101 por cada UF".

Caminera. Policía de Córdoba. Patrullero. (Imagen ilustrativa)
Caminera. Policía de Córdoba. Patrullero. (Imagen ilustrativa) (Archivo)

Con estos valores, así quedan algunas de las multas más comunes:

  • Conducir con luces apagadas (Luz baja): Se considera una infracción Grave (G) de 100 a 200 UF. El valor oscila entre $ 210.100 y $ 420.200.
  • Cruzar doble línea amarilla (Pisar líneas continuas): Es una falta Grave (G) de 100 a 200 UF. El costo es de $ 210.100 a $ 420.200.
  • Exceso de velocidad: Clasificada como infracción Muy Grave (MG), con escalas que van desde las 200 hasta las 400 UF. Las multas van desde $v420.200 hasta $ 840.400.
  • Alcoholemia positiva: Conducir bajo los efectos del alcohol es una falta Muy Grave (MG) de 200 a 400 UF. El monto a pagar es de $420.200 a $840.400.

Cómo quedan los valores por categoría

Caminera. Policía de Córdoba. Patrullero. (Imagen ilustrativa)
Caminera. Policía de Córdoba. Patrullero. (Imagen ilustrativa) (Archivo)

De acuerdo al esquema de sanciones de la Ley Provincial de Tránsito 8560, los rangos de precios para todas las infracciones quedan establecidos de la siguiente manera:

Infracciones Leves (L): De 20 a 100 UF. Valor: $42.020 a $210.100.

Infracciones Graves (G): De 100 a 200 UF. Valor: $210.100 a $420.200.

Infracciones Muy Graves (MG): De 200 a 400 UF. Valor: $420.200 a $840.400.

Sanciones Especiales: Para casos específicos como infraestructura vial o escuelas de conducir, las multas pueden llegar hasta las 2.000 UF, alcanzando los $4.202.000.

Las 5 multas más caras con los nuevos valores

Existen infracciones que, por su gravedad o naturaleza, pueden alcanzar el tope máximo de 2.000 UF, lo que representa un costo de $4.202.000.

Estas son las más costosas actualmente:

  • Publicidad engañosa o peligrosa: Realizar publicidad que incite a la velocidad excesiva o conducción temeraria (hasta 2.000 UF).
  • Cartelería ilegal: Instalar carteles de publicidad en lugares prohibidos que afecten la seguridad vial (hasta 2.000 UF).
  • Infracciones de infraestructura: Destruir, alterar o sustraer señales de tránsito, o realizar obras en la vía pública sin autorización (hasta 2.000 UF).
  • Irregularidades en Escuelas de Conducir: Operar sin habilitación, sin instructores profesionales o sin el seguro correspondiente (hasta 2.000 UF).
  • Faltas en Centros de Inspección o Psicofísicos: Infracciones a las normas que regulan plantas de ITV o centros de reconocimientos psicofísicos (hasta 2.000 UF).
Caminera. Policía de Córdoba. Patrullero. (Imagen ilustrativa)
Caminera. Policía de Córdoba. Patrullero. (Imagen ilustrativa) (Archivo)

Otras infracciones muy graves, multadas con sanciones de $ 420.200 a $ 840.400 (200 a 400 UF):

  • Circular a contramano: Por circular en sentido contrario, sobre separadores de tránsito o fuera de la calzada.
  • Competencias de velocidad: Entablar "picadas" o competencias de velocidad en vías públicas sin autorización.
  • Fugarse tras un accidente: No detenerse inmediatamente o darse a la fuga habiendo participado en un siniestro.
  • Menores en asiento delantero: Circular con menores de diez años situados en los asientos delanteros sin dispositivos homologados.
  • Menores en motocicletas: Transportar a menores de diez años en motocicletas o ciclomotores.
  • Luz alta en ciudad: Circular con luz alta en zonas urbanas.
  • No ceder paso a peatones: No respetar la prioridad de peatones en esquinas o sendas peatonales cuando el cruce no tiene semáforo.

También son consideradas Infracciones Graves (G), con multas de $ 210.100 a $ 420.200 (100 a 200 UF):

  • Uso de celular o auriculares: Conducir utilizando sistemas de comunicación de operación manual o auriculares.
  • No usar cinturón de seguridad: Que los ocupantes no utilicen los correajes de seguridad reglamentarios.
  • Circular por la banquina: Circular por la banquina, salvo casos de emergencia o velocidad mínima.
  • No guardar distancia: No mantener una distancia prudente con el vehículo que lo precede.
  • Giro prohibido en semáforo: Girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal habilitante.
  • Circular marcha atrás: Realizar esta maniobra salvo en casos donde sea imposible marchar hacia adelante.
  • Cruzar paso a nivel con riesgo: Atravesar un paso a nivel ante la proximidad de un tren o ignorando señales.
  • Estacionar sobre la acera: Dejar el vehículo estacionado sobre la vereda.
  • Estacionar en doble fila: Estacionar en paralelo a otro vehículo ya estacionado.

Ejemplos de cuáles son consideradas Infracciones Leves (L), con sanciones de $ 42.020 a $ 210.100 (20/100 UF):

  • Conducir fumando: Fumar mientras se está al mando del vehículo.
  • Patente ilegible o ausente: Circular sin placas de identificación de dominio o que estas sean ilegibles.
  • Estacionar en lugar prohibido: Estacionar en zonas donde la señalización o la norma lo prohíben.
  • Estacionar en autopistas: Detenerse o estacionar en autopistas o autovías.

El valor definitivo de la multa dentro de estos rangos es determinado por la autoridad de juzgamiento, considerando la gravedad de la falta y si existe o no reincidencia, que suele agravar las sanciones.