Violencia de género. En cinco años, se duplicaron los juicios con jurados populares por ataques sexuales brutales
Muchos tienen semejanzas con el femicidio de Agostina Vega. Y se repiten condenas que atribuyen al victimario la responsabilidad penal por el suicidio de su víctima, a partir del caso Insaurralde, de 2021.
Abuso sexual y homicidio triplemente agravado por el contexto de violencia de género (femicidio), alevosía y criminis causae. Ésta, la figura por la que está imputado Claudio Barrelier, el hombre de 34 años detenido por el asesinato de la adolescente Agostina Madeleine Vega, tiene una única pena posible: la prisión perpetua.
Pero para llegar a esa resolución, antes tiene que mediar un juicio, que por la gravedad del hecho se tiene que hacer con un tribunal integrado por tres jueces técnicos y ocho jurados populares.
El examen de las causas que llegaron a juicios con jurados en los últimos cinco años muestra un dato inquietante: son cada vez más los casos de “Barreliers” en las cámaras criminales cordobesas.
Los juicios por abusos sexuales agravados, algunos seguidos de muerte, fueron cinco en el 2021 y se duplicaron en 2025. Este año, incluso, se superarán esos 10, ya que ya se celebraron ocho procesos y hay cuatro más calendarizados para la segunda mitad de 2026.
El salto fue abrupto: en 2022 -año impactado por la pandemia- hubo un solo juicio por abusos sexuales agravados con intervención de jurados populares. En 2023 y en 2024 se volvió a los cinco casos al año de 2021. Y luego, se pegó el salto.
Hay que recordar que no todo caso de violencia de género ni de abuso sexual llega a un juicio por jurados. La Ley 9182., que es la que creó el sistema hace dos décadas en Córdoba, establece que los ciudadanos intervienen de forma obligatoria en juicios penales que involucran delitos graves. Estos incluyen homicidios agravados, femicidios, delitos contra la integridad sexual con resultado de muerte, torturas seguidas de muerte, delitos económicos complejos, y causas del Fuero Anticorrupción.
Les competen los femicidios y los abusos sexuales seguidos de muerte. Pero también los delitos graves derivados de violencia de género, aunque no tengan un resultado fatal.
Este año, el caso con más impacto que involucra abusos sexuales seguidos de un homicidio es el que llevó a una condena a prisión perpetua a Fernando José Soria, conocido como el "manosanta", "sanador" o "gurú" de Alta Gracia. En abril, la Cámara Octava del Crimen de la ciudad de Córdoba junto a un jurado popular condenó este líder de una secta por una enorme cantidad de delitos:
- Abuso sexual seguido de muerte contra una de sus víctimas, quien se quitó la vida en 2025 como consecuencia directa del daño psicológico y el sometimiento sufrido.
- Abusos sexuales simples y con acceso carnal continuados.
- Estafas y extorsión financiera: quedó demostrado que presionaba a sus seguidores para que vendieran bienes o contrajeran deudas para financiar su organización.
- Privación ilegítima de la libertad y aislamiento de los entornos familiares
La investigación determinó que Soria ejercía un estricto control psicológico, físico y económico sobre unas 27 víctimas vulnerables que acudían en busca de terapias alternativas o sanación. Fue hallado culpable de un total de 37 hechos delictivos, el más grave de los cuales fue el que lo llevó a perpetua: el abuso sexual seguido de la muerte de su víctima, en una nueva aplicación de un criterio que otro juicio por jurados populares inauguró: atribuir la responsabilidad penal al victimario del suicidio de su víctima aunque materialmente no le haya quitado la vida.
Esto ocurrió con el caso que definió el 6 de agosto de 2021 la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de Córdoba, cuando condenó a Walter Manuel Insaurralde por los abusos sexuales contra su hija S.A.I. durante un período comprendido aproximadamente entre 2008 y septiembre de 2014. Según el fallo, su hija, S.A.I., atravesó un grave deterioro emocional y falleció el 19 de enero de 2020, cuando se quitó la vida. La Justicia declaró responsable a Insaurralde por abuso sexual agravado y corrupción de menores agravada por el vínculo y la intimidación. Y le cargó el homicidio.
El criterio “Insaurralde” se aplicaría luego para otros casos, como el que tiene con una condena en primera instancia de la misma Cámara Tercera preso y con perpetua al exdirector de Defensa Civil provincial, Diego Concha, a quien le atribuyen el abuso sexual y luego la muerte la joven bombero Luana Ludueña.
Otro caso de notoriedad pública con un criterio similar fue el que resolvió la Cámara Segunda del Crimen de Río Cuarto, que condenó a prisión perpetua a Anselmo González, un hombre de 63 años hallado culpable de abusar sexualmente de su sobrina de 11 años, agresiones que provocaron el posterior suicidio de la menor.
Este caso se hizo conocido porque los abusos reiterados se conocieron cuando la víctima logró romper el silencio a través de una carta donde relató el horror que vivía, poco antes de quitarse la vida.
En la agenda de este año sobresale otro caso estremecedor, que puede tener algunos puntos de similaridad con el espanto que sufrió Agostina. Se trata del brutal crimen de Aralí Vivas, la niña de 8 años asesinada en noviembre de 2024 en Brinkmann.
El juicio por Aralí se llevará a cabo 22, 23 y 29 de septiembre de 2026. El debate estará a cargo de la Cámara Criminal y Correccional de San Francisco y contará con la participación de jurados populares. Aralí Vivas fue hallada sin vida el 1 de noviembre de 2024 tras un incendio intencional en su vivienda. La autopsia posterior determinó que la niña no había inhalado monóxido de carbono, sino que falleció a causa de un fuerte traumatismo craneal y presentaba signos de abuso sexual previos al deceso. Serán juzgadas tres personas, que están detenidas en el complejo penitenciario de Bouwer y enfrentan cargos que prevén la pena de prisión perpetua:
- Matías Ezequiel Simeone (padrastro): imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado, homicidio calificado por el vínculo, violencia de género, criminis causae e incendio.
- Cristian Hernán Varela (amigo de Simeone): coacusado por el abuso sexual agravado y el homicidio calificado.
- Rocío Milagros Rauch (madre de la niña): acusada como partícipe necesaria por omisión de cuidado y el abuso agravado por el vínculo.
Una constante en los fallos que llegaron a tribunales integrados por jurados populares es que la mayoría de los casos son abusos cometidos dentro del ámbito familiar o con el aprovechamiento de vínculos de confianza, con el uso de violencia contra adolescentes. En todos los juicios, la Justicia destacó la situación de vulnerabilidad de las víctimas y la utilización de relaciones asimétricas por parte de los condenados, que es el que describe el agravante de la alevosía.
Hay otro caso en el que aparece una semejanza notable con un aspecto del femicidio de Agostina, a partir del tipo de ardid utilizado por el victimario.
Es lo que se conoció en el juicio que realizó la Cámara Novena en lo Criminal y Correccional de Córdoba contra Rubén Darío Ludueña, condenado el 25 de agosto de 2023 a prisión perpetua por el abuso sexual seguido de un intento de femicidio de una adolescente de 16 años, un hecho que ocurrió el 18 de febrero de 2022 en Despeñaderos, provincia de Córdoba.
Según describe la sentencia, Ludueña tenía 32 años al momento del juicio, era soltero y empleado rural y mantenía una relación cercana con la familia de la víctima, identificada en el expediente como A.A.A. Lo que llama la atención especialmente en este caso, con lo que se conoce ahora del modus operandi de Barrelier, es cómo engañó Ludueña a A.A.A. Según la sentencia, el hombre la contactó mediante mensajes y la convenció de subir a su vehículo con la excusa de entregarle un regalo para su madre.
Una vez con él, Ludueña trasladó a la joven hacia una zona rural, donde ejerció violencia física, la privó de su libertad y cometió agresiones sexuales. Además, intentó causarle la muerte mediante violencia sobre el cuello y heridas con un cuchillo, aunque la víctima sobrevivió y logró escapar para pedir ayuda.
El tribunal consideró que el caso estuvo atravesado por un contexto de violencia y una marcada desigualdad de poder entre un hombre adulto y una adolescente.
Las estadísticas marcan un descenso en los delitos sexuales
Los delitos contra la integridad sexual, que incluyen violaciones, abusos simples, agravados y ciberdelitos, presentaron a nivel nacional una leve disminución del 2,0%, con una tasa de 78,5 víctimas cada 100.000 habitantes, según el último reporte del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC).
Córdoba obtuvo en este tipo delictivo uno de sus resultados de descenso más marcados. La provincia pasó de 966 víctimas en 2024 a 781 en 2025, lo que representa una caída del 19,4%. Su tasa se ubicó en 19,7, muy inferior al promedio nacional.
En Buenos Aires se dio una baja del 5,1%, con una tasa de 84,8 y en Santa Fe se produjo un aumento del 7,2% en el número de víctimas, con una tasa de 90,7.
Dentro de las subcategorías en Córdoba, el abuso sexual con acceso carnal (violaciones) descendió un 34,7%, bajando de 261 hechos a 171. Por su parte, el abuso sexual simple en la provincia se redujo un 17,1% (de 291 a 242 víctimas).
Son mayoría entre los “perpetuos”
De los 246 presos en cárceles de Córdoba que están condenados a prisión perpetua, relevados en el informe especial de La Voz “El purgatorio de los perpetuos”, publicado en octubre de 2024, la mayoría de quienes tenían condenas firmes a la pena máxima estaban allí por causas de femicidio o violencia de género.
Los hombres que asesinaron a mujeres (79) eran los más, superando a quienes robaron y mataron (77), los y las homicidas (60) –incluso quienes no se ensuciaron las manos y mandaron a matar–; los padres y las madres que mataron a sus hijos (21); asesinos múltiples (6); policías de gatillo fácil (2); represores de la última dictadura (1).
Hasta 2013, cuando se consolidó el calificante por el contexto de violencia de género, el grupo más numeroso era el de los homicidas en ocasión de robo. Desde ese cambio, los femicidas son los que generaron más condenas máximas. El número, incluso, está subrepresentado en relación con las víctimas que generaron, porque una parte de los varones se matan luego del femicidio.
En el trabajo se marcaba que “en la evolución de la población de ´perpetuos´ a través de los años, se puede ver el “cambio de época”: al principio, la mayoría eran presos por homicidios agravados en ocasión de robo, pero en la última década los hombres que matan a mujeres, en contextos de violencia de género, pasaron a ser los más numerosos”.







