Compartir
Ciudadanos

Córdoba. Alumno sufrió una lesión permanente jugando al handball y demandó al colegio Monserrat por $ 10 millones

La familia alega que el joven de 15 años sufre una incapacidad del 11% en uno de los dedos de una mano. La causa se tramita en la Justicia federal.

17 de abril de 2026, 13:31
Alumno sufrió una lesión permanente jugando al handball y demandó al colegio Monserrat por $ 10 millones
Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Bechir Lachiheb)

La familia de un alumno del Colegio Nacional Monserrat de Córdoba capital demandó a la Universidad Nacional de Córdoba (UNC, de la que depende el colegio) por 9.885.649 pesos por los presuntos daños derivados de la lesión en el dedo meñique de una mano durante una clase de handball.

La demanda fue presentada por la madre del adolescente de 15 años y quedó radicada en el Juzgado Federal N° 3, de Córdoba capital, a cargo de Miguel Hugo Vaca Narvaja.

Demanda contra el Monserrat

Tres días después consultaron a un traumatólogo de la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de Argentina (Osuoma), ya que el joven continuaba con el dedo muy inflamado.

En un centro médico le realizaron estudios y le diagnosticaron una fractura epifisaria distal del “quinto metacarpiano con leve desplazamiento del fragmento óseo y compromiso articular de la mano izquierda”.

Fue intervenido quirúrgicamente en otra clínica y recibió el alta ese día. La madre abonó de su bolsillo $ 5.454.509 en concepto de gastos, tratamientos y cirugía debido a que, según explicó, la obra social tenía demoras para brindar la cobertura.

Tras las 20 sesiones de rehabilitación, su hijo fue diagnosticado con una incapacidad definitiva permanente del 11 por ciento en los movimientos del dedo afectado.

En consecuencia, demandó al Monserrat y reclamó un resarcimiento de $ 9.885.649 ($ 7.885.649 por daño material futuro por lucro cesante “derivado de la incapacidad sobreviniente” y $ 2.000.000 por daño moral).

Argumentos de la familia

La madre sostuvo que la lesión le generará “consecuencias para toda su vida, no solo en la faz productiva-laboral, sino que es una limitante para actividades deportivas, recreativas y de la vida diaria”.

Achacó responsabilidad al Monserrat porque durante el desarrollo de actividades escolares y en la clase de educación física, “la institución educativa asume un deber reforzado de seguridad respecto de los alumnos que se encuentran bajo su custodia”.

“La educación física implica la realización de actividades corporales que, por su propia naturaleza, conllevan un riesgo previsible para la integridad psicofísica de los educandos, lo que coloca a la UNC en la posición de guardián de la actividad riesgosa”, agregó la demandante, con el patrocinio del abogado Ignacio Suchetti.

Así, según explicó el letrado, los “hechos dañosos acaecidos en su ámbito deben imputarse directamente a la UNC como ente principal y titular del servicio educativo”.

Al respecto, evocó el artículo 1.767 del Código Civil, que consagra un régimen de responsabilidad objetiva y directa a cargo del titular del establecimiento, con un alcance particularmente amplio y protector del educando.

La norma establece que “el titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por los alumnos cuando se hallan o deben hallarse bajo el control de la autoridad escolar, salvo que pruebe el caso fortuito”.

Sobre el punto, el abogado puntualizó que “de la sola lectura del precepto surge con claridad que el legislador ha optado por un factor objetivo de atribución, prescindiendo de toda consideración relativa a la culpa o negligencia del establecimiento, del personal docente o de los propios alumnos”.

“La responsabilidad nace del solo hecho de que el daño se produzca mientras el educando se encuentra —o debería encontrarse— bajo la autoridad escolar, lo que incluye no sólo el tiempo de permanencia dentro del edificio, sino también todas aquellas actividades organizadas (…) o supervisadas (…) como clases de educación física, prácticas deportivas”, agregó.

Señaló además que la ley delimita las causales de exoneración, admitiendo únicamente la prueba del caso fortuito. “Quedan excluidas, como eximentes, la ausencia de culpa, la diligencia del establecimiento, la correcta elección del personal o la adopción de medidas de seguridad”, añadió.

Intervino la defensora pública oficial Mercedes Crespi ya que se encuentran involucrados intereses de carácter alimentario del menor. El juez corrió vista para que la UNC conteste la demanda.