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Acción penal contra directivos de la Apross

Les achacan desobedecer la orden del juez Bustos Fierro de brindar cobertura a un paciente hemofílico. Además, lo desafiliaron de manera unilateral. Entre los acusados están el titular, Juan Bautista Uez, y el vicepresidente, Enrique Ezio Massa.

25 de marzo de 2015 a las 12:01 a. m.
Acción penal contra directivos de la Apross
MORENO. El abogado (Verónica Maggi/Archivo).

La fiscal federal Graciela López de Filoñuk solicitó al juez federal N° 2 Alejandro Sánchez la promoción de acción penal en contra de la cúpula de la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross, ex-Ipam) por no brindar cobertura médica a un paciente hemofílico y por desafiliarlo unilateralmente. Los involucrados en la acusación son el presidente de la obra social provincial, Juan Bautista Uez –además, candidato a intendente de la ciudad de Villa Dolores–, el vicepresidente Enrique Ezio Massa y los vocales Rafael Carlos Adrián Torres, Walter Villarreal y Graciela Fontanessi. Filoñuk pidió que se les promueva acción penal por desobediencia a la autoridad, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.En realidad, la acusadora les pidió promoción de acción penal por dos hechos y tres cargos. El primero de esos actos es el de haber desobedecido la orden del juez Federal N° 1, Ricardo Bustos Fierro, de brindar cobertura al 100 por ciento para el tratamiento integral de un paciente hemofílico. El magistrado había hecho lugar a la acción de amparo planteada por el abogado Ricardo Moreno en beneficio de su hermano, Roberto Danilo Moreno, cuya salud estaba deteriorada y necesitaba los medicamentos Factor VIII recombinante (Novoseven) y Antiinhibidor Factor VIII y IX (Feiba). El recurso fue presentado en septiembre. El paciente, quien no recibió la cobertura de Apross, falleció a fines de 2014.El segundo hecho es la posterior desafiliación de Moreno de modo unilateral y sin haber iniciado sumario administrativo, según lo indica la ley provincial 9277, artículo 11°. Para López de Filoñuk, Uez y sus compañeros de directorio no escucharon al beneficiario para disponer su desafectación. El argumento cuestionado De acuerdo con el requerimiento de instrucción, en su negativa a brindarle cobertura al paciente hemofílico el Directorio de Apross fundamentó su decisión en que "al suscribir su solicitud de ingreso, omitió maliciosamente declarar sus antecedentes 'extremo que vició su admisión, en tanto que la declaración jurada de enfermedades es uno de los pilares del sistema de afiliación voluntaria a esta institución' (sic)". El denunciante Ricardo Moreno se quejó en su denuncia que la hemofilia y otras dolencias, según jurisprudencia, no tienen carencias y es obligación de las obras sociales brindarles cobertura total.Al disponer la desafiliación del paciente, en octubre de 2014, el Directorio del organismo provincial resolvió "disponer la baja del afiliado Moreno Roberto Danilo (...) por las razones expuestas en preservación del patrimonio y a los fines de conjurar mayores perjuicios a la Apross". El recorrido de la causa Según fuentes judiciales, el recorrido que ha tenido la causa ha sido el siguiente: tras la negativa a la orden de Bustos Fierro, Moreno presentó la denuncia que recayó en el Juzgado Federal N° 3, a cargo de Miguel Hugo Vaca Narvaja. Pero este se declaró incompetente por la fecha que, en realidad, le correspondía al juzgado de Sánchez Freytes. El fiscal de esa sede judicial, Gustavo Vidal Lascano se apartó por tener un familiar con alguna relación con la Apross y, por esto, la denuncia fue a parar a la oficina de López de Filoñuk.La fiscal confirmó escuetamente a este diario el requerimiento de instrucción, mientras que en el Juzgado de Sánchez Freytes admitieron su recepción. Ahora este juez debe decidir si da curso a la solicitud de López de Filoñuk.

Los presuntos delitos que se les adjudican

Código Penal. Los presuntos delitos que la fiscal López de Filoñuk les adjudica a los miembros del Directorio de la Apross están descriptos en los artículos 239°, 248° y 249° del Código Penal, en los siguientes términos:

Desobediencia. "Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal".

Abuso de autoridad. "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble de tiempo el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".

Omisión de deberes. "Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio".