
Absolvieron a los cuatro jóvenes acusados de violación grupal en Bialet Massé: investigarán a la denunciante y a la perito
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Redacción La Voz
Un juez que absolvió a cuatro acusados de una violación grupal pidió que se investigue a la denunciante y usó en sus fundamentos declaraciones del fiscal General Carlos Lezcano sobre el pernicioso impacto en el sistema judicial de las falsas denuncias.
El camarista Javier Rojo, como titular de la Sala Unipersonal N° 3 de Cruz del Eje, decidió la absolución de un joven de 18 años y de tres adolescentes (dos de 16 y uno de 15 años) en el momento de los hechos que estaban acusados por un presunto abuso sexual con acceso carnal que se habría producido el 9 de junio de 2024, luego de una salida al boliche Khalama, en Villa Carlos Paz, y del que habría sido víctima F., una adolescente, también de 16.
Uno de los imputados, Martiniano Correcher, el único mayor de edad al momento de la denuncia, estuvo detenido durante un año y medio en la cárcel de Cruz del Eje. Los otros tres involucrados pasaron los primeros meses del proceso en el Complejo Esperanza antes de recuperar la libertad ambulatoria.
En los fundamentos del veredicto, publicados la semana pasada, Rojo se metió de lleno en el debate del presente sobre las falsas denuncias en casos de violencia de género, instalado por una iniciativa legislativa presentada por la senadora Carolina Losada.
En su resolución, Rojo no sólo absuelve, pide la liberación inmediata del joven detenido y solicita que se investigue a la presunta víctima, identificada como F, por la posible comisión del delito de falso testimonio.
Los fundamentos del fallo se basan en la falta de suficiente respaldo probatorio, que tiene además del testimonio de F, prueba extraída de celulares, testimonios y un peritaje psicológico, objetado por el juez.
La fiscal de Cámara Fabiana Pochettino había solicitado una pena de 12 años de prisión para Correcher.
Rojo tiene denuncias por maltrato de una asesora letrada y de acoso laboral de empleadas judiciales, realizadas por un fiscal ya retirado y el gremio de los judiciales. Estas denuncias llevaron a que se le abra un sumario en la Oficina de Sumarios del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que ya fue elevada al cuerpo para que se tome una resolución.
Rojo afirma en sus fundamentos que incorporó en sus considerandos las declaraciones realizadas por el fiscal General Lezcano el 14 de abril de 2026, vinculadas a la tramitación de denuncias y la objetividad judicial. El fallo cita textualmente a Lezcano al referirse a la "laxitud" detectada en ciertos procesos de investigación: “...las falsas denuncias y (...) la ‘laxitud’ de algunas investigaciones: ‘Demasiado creerle firmemente lo que decía la víctima. O lo que decía la madre de una víctima. Y no tener en cuenta al imputado’”.

Estas declaraciones de Lezcano fueron realizadas en una conversación con el abogado Federico Macciocchi en el programa Fuero íntimo, de la Fundación Club de Derecho, que se publicó el pasado 10 de abril en YouTube.
La resolución destaca que el titular del Ministerio Público Fiscal (MPF) enfatizó la vigencia del principio de inocencia, mencionando que “es preferible tener 100 culpables en la calle que un inocente preso”. Según el documento, el magistrado consideró que estas definiciones son objetivos de gestión que permiten que las víctimas de violencia reciban mayores recursos y credibilidad, evitando que denuncias calificadas como mendaces afecten el sistema judicial.
El fallo también recoge la postura de Lezcano sobre la influencia externa en las decisiones judiciales, citando que “la opinión pública no puede condicionar a la justicia. ‘Lo que diga el populus no siempre es vox dei’... Hay que tener templanza y abstraerse de lo que opinan los medios y una parte de la sociedad”.
Rojo, en sus fundamentos, también citó al jurista Jorge Buompadre, tomando referencias textuales de su libro “Violencia Económica. Perspectiva de Género y Proceso” (publicado en 2025), donde el autor advierte que la perspectiva de género “se ha convertido en un cajón de sastre poblado en ideas, opiniones, argumentos, sugerencias, etc., de toda clase y color, pero, en la mayoría de los casos, con una meta común: todas convergen, como por arte de magia, en la condena del infractor que, por lo general, es un varón”.
Citando a Buompadre, Rojo señala que “se está utilizando en forma excesiva esta herramienta en perjuicio del varón sospechoso de los actos de agresión, multiplicándose los riesgos no solo para el resguardo del principio del debido proceso (...) sino, especialmente, para evitar una vulneración de la presunción de inocencia como máxima garantía constitucional que debe primar en todo proceso a favor del acusado”.
El juez Rojo discutió además la aplicación de la perspectiva de adolescencia planteada por la fiscalía en la acusación porque no lo hizo de manera equitativa para todas las partes involucradas. El juez cuestionó por qué, si se solicitó un tratamiento diferenciado para la denunciante por ser menor de edad, no se aplicó el mismo criterio para los acusados, quienes también eran adolescentes al momento de los hechos.
El punto V del resuelvo del fallo especifica la medida dirigida hacia la denunciante: “Atento a lo solicitado por los señores defensores y a surgir la posible comisión de hechos delictivos perseguibles de oficio, a saber: a) FF, por falso testimonio en supuesto perjuicio de los aquí absueltos, teniendo especialmente en cuenta que varios de ellos eran menores al momento del inicio de la investigación...”.
Asimismo, ordenó investigar a empleados y funcionarios de la unidad judicial y de la fiscalía de instrucción que intervinieron inicialmente en la causa para determinar si existió una negativa a aceptar material fílmico probatorio ofrecido por la defensa, lo cual fue manifestado por un testigo durante la audiencia del 20 de marzo de 2026.
Rojo fue denunciado cuatro años atrás por maltrato por la asesora letrada Alejandra Heredia y por acoso laboral por empleadas judiciales. El fiscal (ahora jubilado) Raymundo Barrera fue quien denunció la situación. En nombre de empleadas judiciales, sumaron sus denuncias representantes de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj).
Su caso fue analizado por el Tribunal de Ética Judicial, que concluyó con un correctivo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) también fue notificado y ordenó un sumario, cuya instrucción concluyó y está para ser resuelto por el cuerpo.
Rojo antes fue asesor letrado y asumió como camarista a fines de 2019.
Carlos María Cardeilhac asistió desde el inicio del proceso y en el juicio a L.N., uno de los adolescentes menores de edad acusados.
"La sentencia dictada por doctor Javier Rojo es un llamado a la reflexión sobre la forma en que se vienen investigando y juzgando los supuestos hechos de violencia de género, familiar y sexual, cómo así también en la aplicación abusiva de las medidas de coerción privando de su libertad al imputado desde el inicio y con la sola denuncia de la mujer", consideró el abogado.
"En la actualidad existe una corriente ideológica en los Tribunales de Córdoba que basados en la amplitud probatoria y la perspectiva de género considera de mayor credibilidad a los dichos de la mujer por sobre los del varón", entendió el letrado.
Y prosiguió en su razonamiento: "En este caso concreto en el que los jóvenes, todos adolescentes, estuvieron privados de su libertad injustamente es un claro ejemplo de cómo no deben investigarse las causas de violencia familiar o de genero y demuestra el mal uso de la perspectiva de género, hipervalorizando el relato de la mujer lo que lleva a la anulación del principio de inocencia".
Para Cardeilhac, en suma, "a perspectiva de género no puede suplantar el vacío probatorio debiendo toda investigación penal realizarse en forma objetiva, sería e imparcial, lo que no sucedió en este caso".