Aborto no punible: los cambios que fijaba el fallido protocolo
Para quienes lo rechazaron, facilitaba abortos. La principal diferencia apuntaba a las niñas menores de 13 años.
El miércoles, uno de los argumentos que expresaron quienes rechazaron el nuevo Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo fue que “facilitaba” la realización de abortos no punibles y que, por ende, avanzaba sobre la normativa vigente.
Sin embargo, de la comparación no surge la descripción de una ampliación de derechos y lo que aparece como la diferencia sustancial es que es taxativo en plantear que las relaciones sexuales con niñas menores de 13 años constituyen violación y que el pedido de la práctica no requiere, por ende, de una declaración jurada.
En declaraciones públicas, de todas formas, quien lo impulsó, Adolfo Rubinstein, lo describió como "un gran avance porque reconoce los derechos que ya son ley, actualiza los criterios a lo que establece el Código Civil". De esta forma, dijo, terminaba "con la posibilidad de interpretaciones libres sobre el texto acerca de las causales que autorizan la interrupción legal del embarazo, de modo que no puedan existir dilaciones ni que se judicialicen los casos". Al tiempo que remarcaba que tenía rango ministerial y era publicado en el Boletín Oficial y no sólo estaba colgado en la web.

