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Oposición pide información a Mestre sobre fondos específicos

Son cuatro solicitudes sobre "movimientos, montos ingresados y las partidas de gastos". Se trata de los fondos de Asistencia de Infortunio, Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria y Cloacal, de Reparación Urbanística y de Garantía de Abastecimiento  

06 de mayo de 2014 a las 12:06 p. m.
Oposición pide información a Mestre sobre fondos específicos
CONCEJO. Ediles opositores piden datos sobre fondos al intendente (La Voz/Archivo).

Apoyándose en el Artículo 65 de la Carta Orgánica municipal, los bloques opositores del Concejo Deliberante de Córdoba solicitaron información "directa" al intendente Ramón Mestre sobre cuatro fondos específicos creados en su gestión.

Se trata del Fondo de Asistencia de Infortunio, Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria y Cloacal, Fondo de reparación Urbanística y Fondo de garantía de abastecimiento, según indicaron desde el bloque Eva Duarte en un comunicado.

El objetivo de los ediles es “conocer los movimientos de los fondos creados, los montos ingresados y las partidas de gastos”.

El bloque que preside Olga Riutort impulsó las cuatro solicitudes utilizando este método directo que faculta la Carta Orgánica, luego de que el intendente decretó la emergencia en el servicio de alumbrado público y anunció una inversión de ocho millones de pesos. Según indica el artículo citado Mestre tiene un plazo de 30 días para responder los pedidos de informe.

Informes Artículo 65. El Concejo Deliberante o los Concejales individualmente pueden pedir informes al Departamento Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Los informes solicitados por el Cuerpo deben evacuarse en el término que éste fije. Cuando dicha atribución sea ejercida por un número no menor de tres (3) miembros de las minorías, el pedido de informes, que debe ser sobre temas puntuales y sin exceder uno (1) por mes, debe ser contestado en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde su presentación. De ser ejercida esta atribución en forma individual no se exige al Departamento Ejecutivo término para su contestación.