Mega-DNU de Milei: internet y educación serán servicios esenciales y suman la categoría de “trascendentales”
Lo detalla el texto de la norma anunciada por el presidente. Cuáles son los servicios trascendentales.
El Gobierno estableció en las últimas horas pisos de cobertura mínima para actividades consideradas como servicios esenciales y de “importancia trascendental”, de modo tal que las organizaciones sindicales o de trabajadores “no podrán negociar o imponer a las partes” una prestación menor a los estipulado.
A través del artículo 97 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica anunciado por el presidente Javier Milei, el Poder Ejecutivo dispuso la “sustitución” del artículo 24 de la Ley N° 25.877″ por un nuevo artículo que establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos” a nuevos “garantías de prestación de servicios mínimos”.
Así, dispuso que en los servicios esenciales “en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”.
El artículo considera como “esenciales” a:
Los “servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos
- Producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica
- Telecomunicaciones, incluyendo Internet y comunicaciones satelitales
- Aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario
- Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
- Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.
DNU de Milei: cuáles son los servicios trascendentales
Asimismo, en el caso de las actividades o servicios de importancia “trascendental”, en ningún caso “se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%)”.
Por “trascendentales” el artículo define a las actividades de “producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor”.
También la “producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; y los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico”.
Además, el DNU establece que “una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación, por cinco (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, podrá calificar como ‘servicio esencial’ o servicio de importancia ‘trascendental’ una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes” cuando se dieren “circunstancias” determinadas como “extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, salud o seguridad de las personas” y cuando la “actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública”.
También cuando se produzca la “interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población”, y cuando “la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”.
La anterior ley N° 25.877, que se modificará por el DNU, consideraba “esenciales” los “servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo”.
DNU de Javier Milei: punto por punto, los principales cambios
Este análisis del DNU 70/23 fue realizado por la consultora Sicchar con el liderazgo técnico de Juan Pablo Paillet y licenciado para su uso por La Voz del Interior.
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