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Ley de Tierras: omitieron incluir a tres de los partidos más ricos

Debió publicarse una fe de erratas en el decreto reglamentario.

02 de marzo de 2012 a las 10:21 a. m.
Agencia DyN
Ley de Tierras: omitieron incluir a tres de los partidos más ricos

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial una fe de erratas vinculada con el decreto que reglamentó la denominada Ley de Tierras, porque se había omitido incluir a tres de los partidos agropecuarios más ricos de la provincia de Buenos Aires. Esta norma limita al 15 por ciento del territorio nacional la venta de tierras a extranjeros y, de acuerdo a la reglamentación, las provincias deberán informar en los próximos 60 días la totalidad de los predios de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras."En la edición del día 29 de febrero de 2012 (del Boletín Oficial), en el Artículo 10 del Anexo I de la citada norma, se deslizó un error de imprenta que consistió en la omisión de incluir dentro de la zona núcleo allí detallada a los partidos de Pergamino, Arrecifes y Carmen de Areco", se aclaró.En la publicación de esa fecha se había mencionado que "la denominada zona núcleo queda comprendida por los departamentos de Marcos Juárez y Unión, en la provincia de Córdoba; Belgrano, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros, General López, en la provincia de Santa Fe".Y en el caso de la provincia de Buenos Aires por "los partidos de Leandro N. Alem, General Viamonte, Bragado, General Arenales, Junín, Alberti, Rojas, Chivilcoy, Chacabuco, Colón, Salto, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento y San Andrés de Giles".El decreto 274 fue firmado por la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, y los ministros de Agricultura, Norberto Yauhar, y de Justicia, Julio Alak.Normativa. La norma -que reglamenta la ley sancionada por el Congreso el 22 de diciembre pasado- estipula que en el plazo de 60 días, las provincias deberán comunicar fehacientemente a la autoridad de aplicación la superficie total de cada una de ellas, sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas.También deberán informar la totalidad de predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, según surja de los organismos provinciales competentes, o en posesión de extranjeros, ordenados por departamento, municipio o división política equivalente y, en su defecto, remitir el índice completo de titulares de dominio y de poseedores obrantes en sus órganos competentes, en caso de contar con tales registros.De igual modo, deberán informar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, así como toda información adicional que la autoridad de aplicación requiera.