“La litigiosidad aumenta y produce colapso en todos los fueros”
Sebastián López Peña, flamante vocal del Tribunal Superior de Justicia, se refirió así a la realidad en distintos ámbitos del Poder Judicial. Opina que las cámaras del crimen deben absorber los juicios correccionales.
El miércoles pasado asumió como nuevo vocal en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Sebastián Cruz López Peña, quien hasta hace días era abogado de la matrícula y a propuesta del Poder Ejecutivo, pasó a integrar el sillón vacante del máximo tribunal de la Justicia provincial. Ya en funciones, el especialista en derecho penal, mostró su satisfacción con estar "del otro lado" de la barandilla y le dijo a este diario que asume la responsabilidad con "muchas ganas y entusiasmo, pero con una gran tranquilidad".Sus jóvenes 40 años, unidos a su falta de experiencia como magistrado fue, necesariamente la primera de las inquietudes. –¿Un abogado "de la calle" tiene las mismas condiciones de un magistrado para integrar este tribunal? –El requisito constitucional para acceder al TSJ es, indistintamente, el ejercicio de la abogacía o de la magistratura. Por eso este planteo en ámbitos jurídicos ni siquiera es discutido. Así, encontramos innumerables casos en Tribunales Superiores o en la Corte Suprema de abogados de la matrícula que accedieron a los mismos, como (Ricardo) Lorenzetti o (Juan Carlos) Maqueda, o aquí en Córdoba con (Luis Enrique) Rubio o (María Marta) Cáceres de Bolatti. También muchos jueces y camaristas. Y siempre los hubo. –Pero más allá de la reglamentación, ¿no le falta algún tipo de experiencia al abogado de la calle? –No, al contrario. Me parece que la experiencia del ejercicio profesional es amplísima. No creo que uno esté en mejor condición que el otro para acceder al cargo, ni el que viene de carrera judicial ni el que viene del ejercicio profesional. Sí me parece que tener en un mismo tribunal ambas visiones y experiencias debe resultar, es el desafío, en fallos de excelencia, en fallos de mayor calidad. –¿Cómo aprecia lo que sucede con el fuero Anticorrupción, con escasa o nula cantidad de funcionarios condenados? –Todos los fueros específicos y el penal común registran situaciones de colapso. Si le roban un neumático del auto y hace la denuncia, ya sabe usted que son casi nulos los casos que por ella se llega a una sentencia condenatoria. Lo que ocurre es que este fuero tiene una repercusión mediática y política mayor, por eso se hace notar quizás más en los resultados. Pero no creo que sea una realidad particular del fuero, me parece que ello se verifica en todos en general. Esto se debe fundamentalmente a un aumento muy grande de la litigiosidad en los últimos años, y que ello no ha ido acompañado de la cantidad de juzgados, ni material humano suficiente, que acompañe al incremento de juicios. Está claro que, con el mismo sistema procesal, la litigiosidad se incrementa y por ello se produce un colapso. –Pero que no haya ejemplos de funcionarios condenados es llamativo. –Puede ser si partimos de la base de que hubo algún hecho puntual de corrupción por el que se inició un proceso penal, y que el mismo no tuvo un resultado concreto. A mí me ha tocado ver durante el ejercicio profesional denuncias penales por supuestos hechos de corrupción que en realidad no alcanzaban a configurar casos penales, vistos desde la denuncia misma. Ocurre que este tema, que debiera ser netamente jurídico, se mezcla con la política, y esto es un dato de la realidad también. De todos modos, no quiero decir con esto que no existan casos de este tipo. Pero desde el Poder Judicial no se puede hacer un análisis que no sea en el caso concreto. Se podrá alegar que hubo fallas en el proceso o en la aplicación de la ley, sólo de acuerdo a las constancias y resoluciones de cada causa en particular, pero en este sentido debo recalcar que, al menos a título personal, yo no conozco la existencia de cuestionamientos formales a los magistrados que intervienen en el fuero Anticorrupción provincial. – ¿No es un error enviar los juicios correccionales a las cámaras del Crimen? Ahí también se genera colapso. –En el interior de la provincia funciona así, las cámaras del Crimen atienden casos correccionales, con buenos resultados. –Pero en la primera circunscripción judicial dicen que no es lo mismo, que en Capital y alrededores cuentan con más causas y de mayor complejidad. –Las cámaras penales cuentan con la gran ventaja de poder hacer juicios unipersonales, de manera que podríamos encontrarnos con 33 jueces correccionales en la sede Capital, a razón de tres camaristas por 11 Cámaras del Crimen. Dividir este trabajo en 33 no debiera resultar tan arduo. Ocurre que desde las cámaras del Crimen se pone de manifiesto que ya se les agregaron los casos de droga al menudeo y los de violencia familiar, lo cual es cierto. –Otra cuestión es que los juicios correccionales van de la mano de cuestiones civiles. –Por lo general es así, pero este aspecto no debería complicarle a un juez el análisis del caso. La acción civil en el proceso penal está prevista también en el fuero penal común y hay constantemente fallos que incluyen su tratamiento. -¿Ahora que está del lado del juez, cómo aprecia el tratamiento de la prisión preventiva? –Lo entiendo exactamente de la misma manera que antes. Yo no creo que la Corte Suprema haya innovado en la materia, al menos en la posición doctrinaria. Sin entrar en consideraciones particulares –que puedan implicar un adelanto de opinión–, entiendo, como lo hace la posición doctrinaria mayoritaria, que en términos generales el resultado de la prisión preventiva va a depender de un análisis particular del caso concreto. Hoy los criterios para merituar la peligrosidad procesal –que es el presupuesto de la prisión preventiva–, giran en torno a circunstancias fácticas del individuo y de la causa específica, que obviamente difieren en cada caso en particular. Establecer entonces parámetros generales que nos permitan arribar a una solución de antemano resulta imposible a mi modo de ver.
Perfil de López Peña
Sebastián Cruz López Peña tiene 40 años. Es abogado, con especialidad en Derecho Penal (UNC) y doctorado en Derecho Penal Tributario (Universidad Complutense de Madrid). Ejerce como docente de Derecho Penal I (UNC) y Derecho Penal Económico (UBP). Fue director de Políticas Judiciales y Reforma Procesal de la Provincia de Córdoba.

