La Justicia rechazó amparo por Ganancias y apelarán el fallo
El fallo de Sanchez Freytes sostiene que no le compete a la Justicia pronunciarse sobre la equidad de los impuestos. Críticas a los argumentos del dictamen.
El juez federal Alejandro Sánchez Freytes rechazó ayer el amparo presentado por el abogado Miguel Rodríguez Villafañe en representación de ocho gremios, en contra de la forma en que se calcula el Impuesto a las Ganancias.
No obstante, el letrado anticipó que la semana próxima apelará el fallo ante la Cámara Federal de Apelaciones y objetó los fundamentos del fallo.
El amparo de los gremios fue presentado el 11 de septiembre pasado por el sindicato que agrupa a los empleados de la Afip, Sindicato de Empleados Públicos, Luz y Fuerza de Córdoba y Regional, Personal Superior de Epec, Suoem, Amet (enseñanza técnica) y judiciales provinciales.
El fallo de Sánchez Freytes sostiene que “no compete al Poder Judicial pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico y financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país”.
En tal sentido, señala que “escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso o las Legislaturas provinciales”.
Agrega que tampoco “le corresponde examinar si un gravamen ha sido o no aplicado en formas que contradice los principios de la ciencia económica”.
El amparo cuestionaba la falta de actualización de las alícuotas de Ganancias de acuerdo a la inflación y planteaba un nuevo esquema de cálculo. Las alícuotas no se actualizan desde hace 12 años.
Al rechazar el pronunciamiento, el abogado sostuvo que “el Poder Judicial tiene el deber de hacer un control de constitucionalidad de las leyes y del debido accionar del Estado”.
Subrayó que es “injusto” que el juez defienda que la Corte haya suspendido el pago de Ganancias a los magistrados por afecta su “independencia”, pero no “diga nada cuando la Constitución fija la defensa del salario por su carácter alimentario e irrenunciable”.
La alusión está referida a la acordada de la Corte Suprema que en 1996 suspendió la aplicación del artículo 1° de la ley 20.628 que había derogado la exención del Impuesto a las Ganancias a los magistrados y funcionarios judiciales.

