Elecciones: desde el miércoles 18 de agosto, comienza la prohibición de actos públicos para la campaña
El Código Nacional Electoral no permite que los gobiernos usen sus recursos para promover el voto de los precandidatos de sus partidos. Por ejemplo, que sean parte de “actos inaugurales de obras públicas”.
Funcionarios que, al mismo tiempo, son precandidatos por una fuerza política participan de inauguraciones de obras públicas o hacen entregas personales de viviendas, subsidios o ayudas económicas son parte de la campaña electoral en Córdoba, y en el resto del país.
Según la ley, eso debe termina el miércoles 18 de agosto, a 25 días de la realización de las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (Paso).
Lo dice el Código Electoral Nacional en su artículo 64 quater, cuando habla de la “publicidad de los actos de gobierno”.
“Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten”, afirma.
“Y agrega: “Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten”.
#EleccionesArgentina 18 de agosto - Comienzo de la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio. pic.twitter.com/v5n6GEaLze
— Cámara Electoral (@CamaraElectoral) August 17, 2021
¿Qué pasa si lo siguen haciendo? El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el Código Electoral.
Y el artículo 133 bis dice: “Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos”.

