Elecciones 2023 Córdoba capital: de qué se trata el voto accesible y a quiénes está dirigido
La norma está inscripta dentro del Código Nacional Electoral. Cómo es el procedimiento en las urnas.
Tras las elecciones en la provincia de Córdoba, ahora los cordobeses capitalinos concurren otra vez a las urnas, para los comicios municipales del 23 de julio.
Desde la Justicia Electoral aseguraron que se debe cumplir el voto accesible, una norma cuyo fin es incluir a las personas con discapacidad en los comicios. La medida se enmarca en el Código Nacional Electoral. Y contempla tanto a ciudadanos con discapacidades físicas, como a quienes tengan dificultades visuales o auditivas.
El artículo prevé:
● Presencia de rampas que permitan el ingreso al edificio donde se vota, a la vez que faciliten el desplazamiento dentro del mismo.
● Implementación de indicaciones claras y de dispositivos que permitan a las personas con discapacidad visual reconocerlas.
● Autoridades de mesa con capacitación para brindar los apoyos pertinentes a las personas con discapacidad.
Las personas con disminución visual pueden acceder al voto asistido. El elector puede ingresar a la sala de votación con el acompañante que elija. También puede entrar con su perro guía o solicitar asistencia a la autoridad de mesa.
Cómo funciona el voto asistido en las elecciones de Córdoba capital
Esta medida contempla, además de a los electores con discapacidad visual, a cualquier persona que por cuya limitación física requiera asistencia. Desde la Justicia Electoral informaron que esta medida incluye a adultos mayores, mujeres embarazadas y/o con niños.
El votante tiene la posibilidad de ingresar al cuarto oscuro con una persona que sea de su confianza o con la asistencia del Presidente de Mesa. Los fiscales no pueden cumplir esta función.
Si el elector tiene inconvenientes para movilizarse, la Autoridad de Mesa deberá pedirle al suplente o al FiPE el resguardo de la documentación de la mesa y trasladarse al aula accesible con la urna, el sobre y el padrón de su mesa. El Presidente de Mesa deberá solicitar autorización a la Autoridad de Mesa accesible para que el elector ejerza allí su voto.
Si elige un acompañante, este deberá presentar su documento nacional de identidad y asentar sus datos en el padrón electoral. Esta persona no podrá asistir a nadie más durante la elección.
Por otro lado, si a la persona la acompaña un perro de asistencia, la Autoridad de Mesa deberá permitir su permanencia junto a él.

