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Elecciones 2023 Córdoba capital: de qué se trata el voto accesible y a quiénes está dirigido

La norma está inscripta dentro del Código Nacional Electoral. Cómo es el procedimiento en las urnas.

23 de julio de 2023 a las 07:12 a. m.
Elecciones 2023 Córdoba capital: de qué se trata el voto accesible y a quiénes está dirigido
El artículo busca promover la accesibilidad electoral. (Archivo / La Voz)

Tras las elecciones en la provincia de Córdoba, ahora los cordobeses capitalinos concurren otra vez a las urnas, para los comicios municipales del 23 de julio.

Desde la Justicia Electoral aseguraron que se debe cumplir el voto accesible, una norma cuyo fin es incluir a las personas con discapacidad en los comicios. La medida se enmarca en el Código Nacional Electoral. Y contempla tanto a ciudadanos con discapacidades físicas, como a quienes tengan dificultades visuales o auditivas.

El artículo prevé:

● Presencia de rampas que permitan el ingreso al edificio donde se vota, a la vez que faciliten el desplazamiento dentro del mismo.

● Implementación de indicaciones claras y de dispositivos que permitan a las personas con discapacidad visual reconocerlas.

● Autoridades de mesa con capacitación para brindar los apoyos pertinentes a las personas con discapacidad.

Las personas con disminución visual pueden acceder al voto asistido. El elector puede ingresar a la sala de votación con el acompañante que elija. También puede entrar con su perro guía o solicitar asistencia a la autoridad de mesa.

Cómo funciona el voto asistido en las elecciones de Córdoba capital

Esta medida contempla, además de a los electores con discapacidad visual, a cualquier persona que por cuya limitación física requiera asistencia. Desde la Justicia Electoral informaron que esta medida incluye a adultos mayores, mujeres embarazadas y/o con niños.

El votante tiene la posibilidad de ingresar al cuarto oscuro con una persona que sea de su confianza o con la asistencia del Presidente de Mesa. Los fiscales no pueden cumplir esta función.

Si el elector tiene inconvenientes para movilizarse, la Autoridad de Mesa deberá pedirle al suplente o al FiPE el resguardo de la documentación de la mesa y trasladarse al aula accesible con la urna, el sobre y el padrón de su mesa. El Presidente de Mesa deberá solicitar autorización a la Autoridad de Mesa accesible para que el elector ejerza allí su voto.

Si elige un acompañante, este deberá presentar su documento nacional de identidad y asentar sus datos en el padrón electoral. Esta persona no podrá asistir a nadie más durante la elección.

Por otro lado, si a la persona la acompaña un perro de asistencia, la Autoridad de Mesa deberá permitir su permanencia junto a él.