El exjuez Moliné O’Connor, destituido por mal desempeño, cobrará jubilación de privilegio
La Justicia declaró la inconstitucional del artículo de una Ley que limitaba ese beneficio para funcionarios destituidos.
El fallo que habilitó la jubilación especial para el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Moliné O’Connor dispuso declarar la inconstitucional del artículo de una Ley que limitaba ese beneficio para funcionarios destituidos.
La Ley 24.018, dictada en 1991, regula "asignaciones mensuales vitalicias" para altos funcionarios -encabezados por el presidente de la Nación- pero en su artículo 29 dispone que se excluyan a aquellos "beneficiarios" que "previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones".
Los patrocinantes de Moliné O’Connor, sin embargo, plantearon que ese artículo violaba la Constitución Nacional, al no reconocer derechos adquiridos, el derecho de propiedad y el principio de igualdad y que se estaba otorgando un "tratamiento discriminatorio al actor".
Ahora, sin querer analizar todos los fundamentos de Moliné, la Sala Tercera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo recordó la destitución del ministro "por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Nacional, con la declaración de que no queda inhabilitado para ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación".
En ese marco, el fallo dejó en claro que "lo atinente al enjuiciamiento de magistrados judiciales es materia propia y excluyente de los órganos asignados constitucionalmente" y escapan "al contralor judicial".
Pero, destacó que el artículo 60 de la Constitución Nacional establece que el fallo del Senado en un juicio político "no tendrá más efecto que destituir al acusado y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación˜".
"La expresión ˜no tendrá más efecto que˜ no puede ser interpretada de otro modo que las únicas y exclusivas consecuencias del veredicto del Senado son la destitución y la declaración de incapacidad de ocupar algún cargo en la Nación", sostuvieron los jueces.
Y por lo tanto "al definir por la negación lógica, el conjunto de las secuelas del juicio político, concebido como instrumento constitucional para resguardar institucionalmente la República, queda reducido a esas singulares secuelas, resultando vedado cualquier otro efecto que se condicione a la destitución", planteó la resolución.
Fue así que el artículo 29 de la Ley en cuestión fue declarado "inconstitucional en la medida en que instaura un efecto prohibido" por la Carta Magna y se añadió que resulta "irrelevante si la consecuencia, que esa Ley contempla en forma de presupuesto, requisito o condición, tiene naturaleza sancionatoria o previsional".

