Anses deberá recalcular jubilación de una empleada que recibía sumas sin aportes
La Corter eiteró que todos los conceptos salariales sean tenidos en cuenta en el cálculo. Ordenó que se realicen los aportes a la seguridad social.
La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo donde ratifica que todos los conceptos salariales deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio inicial y recordó que también deben aportar a la seguridad social. El caso no sería extraño a la propia jurisprudencia del tribunal, de no ser por el empleador: la Administración Nacional de Seguridad Social, organismo encargado de recibir los aportes y contribuciones con ese fin, además de tener la tarea de calcular y pagar las jubilaciones. Se trata del caso de una ex empleada del organismo, que cobraba parte de su sueldo como "remuneración sin aportes". La mujer había demandado a la Anses para que incluyera en el cómputo del haber inicial de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos años de trabajo. Sobre estas sumas no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.El tratamiento de la cuestión había sido omitido por la Anses y las sucesivas instancias judiciales, y fue reeditado ante la Corte en un recurso ordinario de apelación, dice el sitio www.cij.gov.ar.El tribunal constató que aquí no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas pues habían sido certificadas por la Anses como remunerativas y, además, que su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.Sobre esa base, la Corte dispuso que esas retribuciones debían ser computadas en el primer haber jubilatorioAdemás, ordenó que sobre esos montos debían realizarse los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.Pes a las circunstancias singulares del caso (sobre todo que la Anses hubiera omitido justificar lo hecho), el fallo de la Corte sigue la línea de otros casos similares. Es que los magistrados, han puesto especial atención en remarcar que deben incorporarse al sistema previsional aquellas retribuciones que, sin razones válidas, hubieran sido excluidas de la jubilación.

