Usemos la Ley del Ambiente
En Córdoba, tenemos una herramienta legal que, aplicada de manera correcta, puede resultar el camino a la solución para el problema de la basura. César Bertucci.
Asistimos a la pulseada sobre adónde llevar la basura de la ciudad. !Son dos mil toneladas diarias! Después de la experiencia negativa de Bouwer, nadie cree en las promesas de los gobiernos, sean municipales o provinciales.
En el país no hay un solo ejemplo a imitar respecto de la tecnología y de la metodología de operación a aplicar para el tratamiento de los desechos urbanos. Esta realidad hace que deban ser mayores las exigencias del pliego de licitación, sobre todo en cuanto a los antecedentes empresarios del proponente, relacionados con el sistema a aplicar y su correspondiente operación. El otro tema sumamente delicado es el sitio de instalación de la planta, que requiere la consulta a los habitantes posiblemente afectados.
En la provincia de Córdoba tenemos una herramienta legal que, aplicada de manera correcta, puede resultar el camino a la solución. Me refiero a la llamada Ley del Ambiente, que con el número 7.343/85 está vigente desde 1985 y fue reglamentada, en cuanto a evaluación de impacto ambiental, por el decreto 3.290/90, reformulado por el decreto 2.131/00.
En esa legislación están contempladas todas las exigencias, tanto técnicas como administrativas, que deben cumplir los proponentes de un proyecto mediante la presentación del aviso de proyecto ante el Consejo Provincial del Ambiente. Éste es el inicio del trámite, cuyos datos aportados deben ser visados por el Consejo del Ambiente (hoy Comisión Técnica Interdisciplinaria), continúa con la presentación del estudio de impacto ambiental y culmina con su aprobación o rechazo. Este organismo tiene la facultad de solicitar, todas las veces que fueran necesarios, nuevos estudios y/o informaciones o aclaraciones y ampliaciones de las presentadas.
Los contenidos mínimos del estudio de impacto ambiental exigibles a los fines de la autorización prevista por la ley son: 1) aviso de proyecto de acuerdo a las especificaciones del anexo III; 2) objetivos y beneficios socioeconómicos del proyecto, en detalle; 3) descripción del proyecto.
Los integrantes del Consejo Provincial del Ambiente son profesionales con experiencia en las diferentes disciplinas relacionadas con el ambiente y designados por los distintos organismos que están enumerados en la Ley del Ambiente.
En síntesis, la ley obliga a la presentación, por parte del proponente, del estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto propuesto, para su evaluación y posterior autorización. Entiéndase por EIA al proceso de administración ambiental destinado a prevenir los efectos que determinados proyectos de obras y/o acciones pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente (artículo 1). Además, para determinados proyectos, el Consejo Provincial del Ambiente podrá requerir la colaboración de las universidades u otros organismos.
La secretaría técnica del Consejo Provincial del Ambiente está obligada a dar difusión del estudio e informe de impacto ambiental, dentro de los 10 días de presentado, debiendo efectivizarse esa comunicación en el lugar de la localización del proyecto (artículo 8).
Finalmente, el Consejo Provincial del Ambiente producirá el dictamen de autorización, si así correspondiere, mediante una valoración crítica debidamente fundada, procediendo a la notificación de los interesados. En este pronunciamiento, el Consejo deberá señalar las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorización del proyecto. Una vez terminada la obra comienza la operación, la que deberá ser monitoreada de acuerdo a lo indicado en el dictamen de autorización por la autoridad gubernamental competente.
*Ingeniero, miembro fundador del Consejo Provincial del Ambiente

