Una humeante fábrica de juicios laborales
Los trabajadores no litigan por deporte, especulación, gusto o inducidos por abogados laboralistas. Las demandas son relativas a salarios adeudados, trabajo informal, reparación relativa a la salud o indemnizaciones por despidos injustificados.
Entidades empresariales –como la Unión Industrial Argentina e Idea– y asociaciones profesionales –como colegios de abogados y el Circulo de Abogados Laboralistas– se vienen pronunciando sobre la actualización de créditos laborales en juicio. Pero en forma exactamente opuesta.
Para las primeras, la Justicia nacional –que decide sólo casos de la Ciudad de Buenos Aires– aplica intereses exorbitantes mediante tasas activas y su capitalización.
El otro sector sostiene que la Justicia laboral permite el recorte de los créditos por la pérdida de valor y la incidencia de la mora judicial. Los tribunales de todo el país presentan gran dispersión de criterios, sin encontrar una solución definitiva.
Hay, sin embargo, una coincidencia. Desde todos lados se piden y emplean intereses ligados a tasas bancarias, pero se mira de reojo y se tienen como base los índices de inflación.
Claro que un deudor o demandado por un crédito laboral al que se le adiciona un interés por debajo de la inflación es incentivado a incumplir, litigar y dilatar el pleito. Ese pasivo se puede trabajar operativamente o en el sistema financiero y hacer buenas diferencias.
Una parte de las aseguradoras de riesgos de trabajo (ART) dilatan el otorgamiento de prestaciones por daños a la salud de los trabajadores o cumplen sólo cuando las obliga una sentencia. Mientras tanto, cobran alícuotas actualizadas sobre los salarios devengados.
Todo esto genera efectos iatrogénicos: si se litiga porque conviene, el sistema procesal se recarga, crece la mora y los gastos presupuestarios para mantener el servicio de Justicia.
En Córdoba se implementaron reformas legislativas y hay resultados positivos y tangibles en el nuevo procedimiento declarativo abreviado, puesto en vigencia de manera progresiva pero parcial y sólo en parte de la provincia.
Con todo, muchos juicios continúan demorando alrededor de cuatro o cinco años o más para el dictado de un fallo. Los tribunales locales –y por respeto a un criterio de hace dos décadas de su máximo tribunal conocido como el caso “Hernández”– aplican, con varias dignas excepciones, tasas de interés que significan licuar lo reclamado en hasta la mitad de su valor. No se registra al parecer que Argentina ha superado el 100% anual de inflación.
El trabajador víctima de un daño o un incumplimiento que litiga percibe todo lo contrario al empresario o a la ART: que su crédito se va recortando y hasta evaporando en forma progresiva. Exhausto y desanimado, se ve obligado a “conciliar” su pleito o aceptar un fallo que no respeta el real valor del reclamo.
Los trabajadores no litigan por deporte, especulación, gusto o inducidos por abogados laboralistas. Las demandas son relativas a salarios adeudados, trabajo “en negro”, reparación relativa a la salud o indemnizaciones por despidos injustificados. Si hay abusos o reclamos injustificados, deben ser desestimados, como es obvio.
Nadie hace un juicio porque piensa en intereses sobre capital, sino porque fue privado de un derecho del trabajo. Los organismos de control de derechos humanos de Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirman que el “derecho del trabajo es parte de los derechos humanos”, y estas materias son derechos humanos laborales. Exigen tutela judicial efectiva laboral conforme lo obligan los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que integran la Constitución Nacional.
Por lo tanto, y para concluir el debate con una solución aceptable por todos, el respeto de ese objeto jurídico de protección de fondo traducido en deudas de valor laboral desconocidas o controvertidas ordena preservar lo inalienable, alimentario e integral. Se logra desplazando definitivamente la Ley de Convertibilidad número 23.928 y evaluando el crédito según parámetros objetivos. No es otro que el de indexar el capital según la evolución de precios, como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, y adicionarle intereses compensatorios y moratorios previstos en el Código Civil y Comercial.
En suma, una solución nada exorbitante ni nada que licue los créditos. Sólo lo que es razonable y aceptable conforme los derechos fundamentales y lo que es justo.
* Doctor en Derecho, profesor de Derecho del Trabajo y abogado laboralista

