Un fallo a favor de la transparencia republicana
El máximo tribunal sostiene que ese derecho forma parte de nuestro ordenamiento constitucional y que la información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción.
Con un voto en disidencia de Elena Highton de Nolasco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor del derecho que tienen las personas a que el Estado o sus organismos dependientes les proporcionen la información que se encuentra en su poder. Se trata de un fallo importante, que reconoce la dimensión individual y social del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. El máximo tribunal sostiene que ese derecho forma parte de nuestro ordenamiento constitucional y que la información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción.Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se recuerda que "en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, pues el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran en su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación de la gestión pública a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso".En este caso, un diputado nacional había solicitado, sin éxito, que YPF le entregara copia íntegra del acuerdo de proyecto de inversión que la sociedad había suscripto con Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la provincia de Neuquén. Frente al silencio de la empresa, el solicitante se vio obligado a iniciar una acción de amparo rechazada en primera y segunda instancia.La Corte entiende que YPF debió entregar esa información, pues está comprendida por las leyes entre los sujetos obligados a darla, sin que sea aplicable alguna de las excepciones que el Estado puede invocar para mantener el secreto.Expresar libremente los pensamientos, dar y recibir información, poner en circulación aquellos datos que interesan a la opinión pública hacen a la naturaleza misma del régimen republicano de gobierno. Su ejercicio habitual, además de contribuir a la transparencia de la gestión pública, permite distinguir una sociedad democrática de otra que no lo es.El reconocimiento amplio por parte de las leyes y de los tribunales del derecho de los individuos a informarse de las cosas que hacen quienes administran sus intereses –y la consecuente obligación del Estado de satisfacer sin artilugios esta pretensión– marca la diferencia entre un país de ciudadanos gobernados por mandatarios sujetos a la Constitución de otro de vasallos manipulados por mandarines a su antojo.

