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Trabajadores socios

Si hay empresas que están en las buenas, reconocer que los trabajadores son socios minoritarios de lo que se gana y sin afectar la inversión es una inteligente manera de convertirlos en aliados. César Arese.

20 de octubre de 2010 a las 12:01 a. m.
César Arese (Doctor en Derecho y profesor de Derecho del Trabajo de la UNC)
Trabajadores socios

El proyecto de ley de Participación Laboral en las Ganancias de las Empresas pretende compartir el 10 por ciento del "rédito neto" obtenido en cada ejercicio anual, previa deducción de las reinversiones, a partir de una ganancia mínima repartirle y excluyendo a nuevas empresas y productos. Se estudia una aplicación progresiva, atendiendo a la realidad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Bajo esas premisas esenciales, aparecen contrastes entre intereses sectoriales, un desafío jurídico constitucional y la necesidad de una razonable ponderación de oportunidad y conveniencia. Es claro que genera expectativas entre los trabajadores, al prometer incrementos de sus ingresos por sobre los salarios convencionales. Pero, de otro lado, los empresarios rebaten la necesidad de compartir utilidades independientemente del sistema de negociación colectiva y en detrimento de su completa disponibilidad de capitales invertidos. Pujas históricas. El proyecto ingresa dentro de las pujas históricas entre el interés colectivo laboral de mejorar sus condiciones de vida y el interés de las empresas en preservar su política de distribución de ingresos. Este es el núcleo del debate; en realidad, nada nuevo bajo el sol, sino el retorno de una constante histórica relativa a la distribución de la renta nacional. Sobre esa confrontación natural en una sociedad de mercado, se encuentra el diseño constitucional generado con la redacción del artículo 14 bis, cuando garantiza a los trabajadores "participación en las ganancias". Se trata de una cláusula nunca hecha operativa a pesar de su carácter imperativo y que, es obvio, limita el derecho de propiedad preservado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.La decisión del legislador es ahora mantener la ley fundamental como un papel mojado o retomar esta carta de navegación de la sociedad elaborada por los constituyentes elegidos en 1957 y 1994. Es decir, dejar ese artículo social derogado por desuso o tomarse la Constitución Nacional en serio, cuando, claro, se pueden afectar derechos para generar otros derechos. Estos debates sobre un tema estructural del sistema de relaciones laborales en las empresas suelen ser urgidos por alocadas e inexplicables coyunturas políticas. Pero también aletargarse por razones igualmente circunstanciales, porque se transita una crisis o, superada como ahora, porque se teme retornar a la crisis. Cualquier momento es bueno si se trata de pensar una reforma social progresiva. Queda hablar de la conveniencia. El cometido histórico del Derecho del Trabajo ha sido proteger a una de las partes, los trabajadores, para reequilibrar sus relaciones con los empleadores. Pensado desde el entorno social, el proyecto significa, en realidad, que los trabajadores se conviertan en socios minoritarios de los empresarios, pero sin "control de la producción" y sin "colaboración en la dirección", como también ordena el artículo 14 bis. Aquí no hay nada nuevo. Tal como se demostró en las reiteradas crisis, los trabajadores fueron socios de las pérdidas en miles de procedimientos preventivos de crisis, con despidos, rebajas de salarios y suspensiones, pero permitieron que las empresas subsistieran y luego crecieran. Ahora, si hay empresas que están en las buenas, reconocer que los trabajadores son formalmente socios minoritarios de lo que se gana y sin afectar la inversiones una inteligente manera de convertir a los trabajadores en aliados y comprometerlos para ganar más, en beneficio común. De paso, no es poco constitucionalizar parte de las relaciones de trabajo.