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Tesis constitucional del derecho a la diferencia

Al proclamar el derecho a la diferencia, nos manifestamos en contra de todo fenómeno que implique exclusión hacia quien actúe distinto respecto de la mayoría. Alfredo Lemon.

05 de julio de 2010 a las 12:01 a. m.
Alfredo Lemon*
Tesis constitucional del derecho a la diferencia

"Lo querían matar los iguales porque era distinto".

Juan Ramón Jiménez.

El poeta advierte que lo distinto tiene su mejor (y mayor) reconocimiento en el rechazo que suele producir, por la extrañeza en que se lo coloca porque puede identificarse como lo que sale de los cánones que normalmente instituye la mayoría; porque podemos saber que de él se trata.

En lo conceptual, la diferencia es la cualidad o el defecto que conduce a una preferencia, exclusión o, dialécticamente, a la circunstancia que determina una peculiaridad dentro del género y, desde una perspectiva más amplia, un distingo dentro de la especie.

En referencia a conductas o modos de actuar, el punto se focaliza dentro de las similitudes más o menos relativas respecto de lo determinante que se valore, apruebe, condene, en relación con otro en puntuales situaciones.

Anthony Giddins afirma que la conducta humana respecto a los prójimos, los semejantes a nosotros, se diferencia de la que adoptamos frente a quienes juzgamos distintos y que en ese fenómeno hay elementos de psicología individual y social, pero con un factor ideológico entremezclado que tampoco puede soslayarse. Sentir a otros como semejantes o extraños lleva adherida una dosis de motivación ideológica que implica, en consecuencia, ideas y valoraciones que confluyen en los bandos, las facciones, los agrupamientos, las entidades asociativas, susceptibles de engendrar identidades y diferencias. ¿Qué otra cosa sino ésta advertimos en los partidos políticos, en las comunidades religiosas, en los entornos del poder, en los clubes y clanes, en el consenso y el disenso, en el estamento militar y, acaso, también en lo que los sociólogos califican como la "conciencia de clase"?

Dignidad humana. El derecho a la diferencia implica el respeto frente al otro, al que tiene actitudes o pensamientos o rasgos distintos (sin agotar la cuestión: el inmigrante, los feministas, los discapacitados, los marginales, los homosexuales, que se salen de algunas normas morales que suelen erigirse en parámetros rígidos de una determinada sociedad o en un determinado momento histórico), los que tienen otro color de piel, otro idioma, religión, posición social u opinión. Y que no dañan mediante su accionar o formas de concebir el mundo los intereses o los derechos de terceros, aun cuando estos últimos puedan considerarse en mayoría, siempre que se lo haga dentro del marco de la legalidad.

Desde una lectura armónica de la Constitución Nacional -lo sostengo en lo establecido en los artículos 16, 20 y 33- de cuyo amplio espectro de interpretación se desprende una lista incompleta de ejemplos armonizados con el artículo 19, cuyo contenido resulta fundamental.

Cuentan también el derecho a la intimidad, el derecho a la dignidad y el derecho a la identidad personal. Todo ello porque la posible diferencia de cada cual es suya y sólo pertenece al ámbito de su inviolable "zona de reserva". Tiene el derecho de vivir (o planificar su existencia) como su conciencia (o su ideología) le recomienda, y hay que respetarlo de la misma manera que él debe respetar el nuestro, aunque no se tengan los mismos valores (perfil moral no jurídico).

Asimismo, el derecho a la identidad y el derecho a la diferencia encuentran un reconocimiento expreso en el inciso 17 del artículo 75, en todo lo referente a los pueblos indígenas. Igualmente, interesan los tratados internacionales de Derechos Humanos, los que contienen normas sobre las minorías, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 27) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 30, 17 d, 20.3 y 29 e) y sobre discriminación racial, sobre genocidio y sobre la tortura en cuanto obligan a prevenir y erradicar conductas lesivas de esas características. Específicamente, la ley 23.592 (antidiscriminatoria) reglamenta distintas hipótesis.

Conclusión

"... si te descubren los iguales, huye a mí, ven a mi ser, mi frente, mi corazón distinto".

Juan Ramón Jiménez.

El proyecto de vida que cada ser humano elige configura una cuestión que, en tanto no importe efectos dañinos para terceros, le incumbe sólo a él y está resguardado en el goce de su libertad y en su derecho a la intimidad.

En forma paralela, hay un círculo infranqueable en el que ni los terceros ni el Estado puede entrometerse. Para que éste pueda revocar los derechos individuales, hay que establecer que esa restricción se basa en consideraciones de daño potencial contra la comunidad (artículo 19). Existe, de este modo, un derecho humano (natural) a elegir quién se quiere ser y cómo se quiere vivir.

Al proclamar el derecho a la diferencia (o a ser diferente) nos manifestamos en contra de todo fenómeno que implique exclusión, marginalidad, aversión, persecución, represión, fobia, violencia o cualquier tipo de hostilidad hacia quien, dentro del orden jurídico establecido, manifieste o actúe distinto respecto de lo que hace la mayoría (o grupo mayor en número de personas) porque ello hace a la dosis necesaria que la tolerancia democrática importa.

*Abogado, miembro de la Fiscalía General de la Cámara Federal de Córdoba