Sobre el protocolo antipiquetes
Si dos derechos entran en colisión, uno de ellos debe prevalecer. Y el sentido común nos dice que deberá ser el de mayor jerarquía o el que afecte a mayor número de personas.
La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, dio a conocer recientemente un protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas, al que adhirió la mayor parte de las provincias. Si bien no concuerdo con la metodología dispuesta –por razones que luego expondré–, no puedo dejar de celebrar que el Gobierno nacional busque por fin dar solución a un problema que ha alcanzado dimensiones preocupantes.La reacción indignada de los grupos que en forma permanente realizan manifestaciones cortando calles y rutas, detonando bombas de estruendo, quemando cubiertas y provocando daños en los edificios públicos y privados, monumentos históricos y estatuas, no se hizo esperar.Un legislador provincial del Frente de Izquierda y de los Trabajadores –participante habitual de cuanta marcha hay en la ciudad– habló de un "cercenamiento al derecho de protesta social", en un artículo publicado hace pocos días en este diario.
Protesta y Constitución
Lo primero que, estimo, debemos analizar es si realmente existe un derecho de protesta, que no encuentro mencionado ni en la Constitución Nacional ni en la de la provincia. Existen sí los derechos de expresión y de petición a las autoridades, pero no parece que la protesta pueda incluirse en alguna de esas categorías.
En todo caso, podría tratarse de uno de los derechos comprendidos en el artículo 19 de la Constitución Nacional, cuando dice que “nadie será privado de hacer lo que la ley no prohíbe”.
Pero aun cuando así fuera, todo derecho, incluso los constitucionales, debe ejercerse “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” y dentro del respeto a los derechos ajenos, por aquel principio básico de la convivencia republicana que dice que el derecho de uno termina donde comienza el derecho de los demás.
Los derechos afectados por las conductas aludidas están sí consagrados de forma taxativa en el artículo 14 de la Constitución Nacional; tales los casos del derecho a transitar libremente, el de trabajar y el de ejercer toda industria lícita.
Duele contemplar a los trabajadores que no pueden tomar el ómnibus que los lleve de regreso a su casa o a los comerciantes que ven dañada su actividad de forma casi cotidiana en el centro de la ciudad.
En lo que hace a la Constitución provincial, el propio Preámbulo establece la finalidad para la que fue hecha, que no es otra que “exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos”.
A los enumerados en la Nacional, añade el derecho a “gozar de un medio ambiente sano” y a vivir en un ambiente “libre de factores nocivos para la salud” (artículo 66).
No parece que el trauma acústico provocado por las bombas o el humo envenenado de cubiertas ardiendo contribuyan a ello. Por si no bastare, el artículo 38, al mencionar las obligaciones del ciudadano, incluye las de “no abusar del derecho” y “actuar solidariamente”, ambas incumplidas en las manifestaciones.
Daños
Si dos derechos entran en colisión, uno de ellos debe prevalecer. Y el sentido común nos dice que deberá ser el de mayor jerarquía o el que afecte a mayor número de personas. Ergo, serán prioridad los derechos de rango constitucional y los que perjudican a toda la población.
A lo dicho, debemos añadir que el Código Penal sanciona en su artículo 194, con pena de hasta dos años de prisión, a quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra”. Sorprende, pues, que no haya un solo fiscal de instrucción que promueva acción penal a quienes cometen este delito.
Huelga aclarar que los responsables de garantizar el goce de los derechos vulnerados son los gobernantes, quienes al asumir sus cargos juran observar y hacer observar ambas constituciones. Quienes lo omiten, incurren en el delito de incumplimiento de sus funciones.
La Municipalidad ha modificado el Código de Faltas –llamado ahora Código de Convivencia– e incluye la prohibición de detonar bombas de estruendo y quemar cubiertas. Pero ha omitido la sanción de la interrupción del tránsito y postergó su entrada en vigencia hasta abril. Esperemos que, para entonces, se haga efectivo.
No se trata sólo de las molestias que esos actos incivilizados nos provocan, sino del grave daño que infligen a la ciudad. Por un lado, la virtual parálisis de la actividad comercial en las áreas afectadas perjudica al conjunto de la sociedad. Por el otro, se desalienta cualquier inversión, que tanta falta hacen para mejorar nuestra productividad y generar nuevas fuentes de trabajo. Nadie, en su sano juicio, invierte donde reina el caos.
La repetición permanente de esas acciones ha convertido a Córdoba en un sitio hostil y anárquico, condenándola a una perpetua decadencia y al empobrecimiento.
No está aquí en discusión la justicia de la causa invocada por quienes llevan adelante esos atropellos, pues, como dice Tzvetan Todorov, “las causas nobles no disculpan los actos innobles”.
Por otra parte, si el presunto derecho de protesta se considerara legítimo, debería tener carácter universal, pues en el sistema republicano todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. Y si todos decidiéramos ejercerlo, ese caos en que hoy vivimos se transformaría en un verdadero infierno.
En lo que no concuerdo con el protocolo es en la intervención de las fuerzas de seguridad en la represión de las violaciones a las normas mencionadas, pues ello conllevaría el uso de la violencia, que debe ser evitado a toda costa.
Una multa importante, con fuertes incrementos por reincidencia, resultará un disuasivo poderoso para aquellos que se sienten con derecho a tomarnos a los demás de rehenes.
Apelo, pues, a mi derecho constitucional de peticionar a las autoridades –provinciales y municipales–, para exigirles que cumplan con su deber y cesen en esa negligencia cómplice que está aniquilando el ambiente de paz y orden que requieren la convivencia civilizada y el progreso.

