Ordenanzas increíbles
¿Cómo solucionamos la pobre calidad institucional? Es una cuestión compleja, pero diría, como Ortega y Gasset: "Argentinos, a las cosas, pero en serio". Olga Riutort.
El 4 de setiembre de 2008 se sancionó en el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba la ordenanza 11.532, de autoría del Frente Cívico, que busca obligar a los establecimientos gastronómicos a exhibir la lista de precios, visible desde la vía pública, y aplicar multa a las infracciones. En esa ocasión, sostuvimos que sería una ordenanza inaplicable, por estar en contradicción con leyes nacionales.
De acuerdo con la Ley de Lealtad Comercial 22.802, es de su competencia exclusiva obligar a exhibir precios, por lo cual la Municipalidad de Córdoba no puede hacerlo. Asimismo, la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 establece que las relaciones de consumo se rigen por ella y es la autoridad de aplicación la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. A su vez, delegó en las provincias la aplicación local, con ejercicio exclusivo de control, vigilancia y juzgamiento de lo dispuesto por esa norma. El municipio no tiene competencia para regular relaciones de consumo y obligar a exhibir precios, lo que torna a esa iniciativa en un absurdo.
La ordenanza extravagante. El 19 de noviembre último se sancionó la ordenanza 11.691 -impulsada por la UCR-, que intenta paliar la amenaza del dengue obligando a la limpieza anual de los tanques de agua. Pero no indica cuál es la época conveniente para hacerlo, lo cual torna a la norma en un sinsentido, ya que no es lo mismo limpiarlos en invierno que al comienzo del verano, si se trata de la proliferación de mosquitos. Los tanques deben estar tapados. Con ello, basta.
Lo más preocupante es la violación de garantías constitucionales en que se incurre, pues obliga a esta limpieza a algunos y no a todos, y al hacerlo se violenta la garantía de igualdad que establece la Constitución Nacional (artículos 16 y 75, inciso 23) y la Provincial (Preámbulo, artículos 7 y 19, inciso 3).
No se puede entender cómo, a pesar de la advertencia en comisiones y en el recinto, por mayoría, los concejales pasaron por alto una violación de la Constitución. Muchos no han comprendido que no somos príncipes sino empleados con mandatos claros y específicos del vecino. El mandato mínimo está explícito en el juramento que pronunciamos: observar y hacer observar la Constitución, que es el programa político fundamental.
La ordenanza inaplicable. Finalmente, llegamos a la sesión del jueves 18 de marzo, en la que se aprobó (al igual que en los otros dos casos, con nuestro voto negativo) la ordenanza 11.698, de autoría del Frente Cívico, que sostuvo que por su intermedio se remediaría el grave flagelo que produce el tolueno. Resulta que desde hace un tiempo sufrimos el pernicioso uso impropio de pegamentos con tolueno, consumidos como droga por muchos menores, con pésimas consecuencias para la salud física y psíquica -al atacar el sistema nervioso central- lo que constituye un verdadero problema social. Lo cierto es que esta ordenanza no sólo prohíbe lo que ya está prohibido para todo el territorio de la provincia (ley 8.896), sino que entra en terreno vedado para el municipio al establecer penas para los infractores a través del Código de Faltas municipal; además de presentar vergonzosos defectos de técnica legislativa.
La pregunta que surge es: ¿cómo solucionamos el problema de la pobre calidad institucional? Sin dudas es una cuestión compleja. No obstante, sería muy bueno reflexionar sobre lo que en 1939 el filósofo español José Ortega y Gasset nos dijo: "Argentinos, a las cosas. Déjense de cuestiones previas personales, de suspicacias, de narcisismos". A ello debemos agregar hoy que debemos "ir a las cosas, pero en serio".
*Presidenta del bloque de concejales Eva Duarte de Perón, Córdoba

