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Niveles dignos de remuneración

Lo que importa es mejorar el nivel remunerativo de los trabajadores para que puedan alcanzar parámetros de dignidad válidos, de modo que crezca su participación en la renta nacional. Jorge Sappia.

20 de octubre de 2010 a las 12:01 a. m.
Jorge Sappia*
Niveles dignos de remuneración

El anuncio de un proyecto de reglamentación legal del segmento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que otorga a los trabajadores el derecho a "participar en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección", exige un análisis detenido. A primera vista, puede presentarse como un modo de favorecer el interés profesional de los trabajadores. Ello sin obviar que se trata de un derecho conferido por la Constitución Nacional, con una innegable carga imperativa. El mandato constitucional es una norma eminentemente programática y no operativa, que necesita, para su puesta en acto, de una ley que la reglamente. Esto amerita que el Congreso de la Nación efectúe un examen sobre la oportunidad y conveniencia del dictado de esa ley. El tema no concita opiniones unívocas, sino todo lo contrario. Me limitaré a citar a un prestigioso jurista del Trabajo, como es Juan Carlos Fernández Madrid, quien recordaba que la idea de la participación obrera en las ganancias nace con la encíclica Cuadragésimo Año , con la que la Doctrina Social de la Iglesia intentaba suavizar las condiciones del contrato de trabajo, sobre todo para evitar la tentación de la –en ese momento– creciente influencia del comunismo. El citado autor decía, además, que "la participación en las ganancias no sería una mera forma de retribución, sino un medio por el que la clase trabajadora podría obtener un justo reconocimiento que le permitiera el acceso a mejores niveles de vida y a la integración en las empresas, asociándose de algún modo a sus beneficios y participando en su dirección". "Sin embargo, la fuerza y el énfasis que determinaron las declaraciones respectivas no estaban justificados por la posibilidad de implantación de la institución de referencia en la práctica, lo que les ha restado hasta este momento toda virtualidad", señalaba. Y agregaba: "En definitiva, en lugar de consagrar posibilidades de igualación entre el capital y el trabajo y de elevación social del trabajador, han redundado en mayores exigencias para el trabajador, que en la medida en que se lo ha considerado partícipe de la empresa, ha cargado con todas las responsabilidades y con ninguno de sus beneficios" (Fernández Madrid, Juan Carlos, Tratado práctico de Derecho del Trabajo , Tomo II, página 1.461). Resulta útil recordar que la ley 19.550, de 1971, en su artículo 230 incluyó los llamados "bonos de participación", cuya emisión estaría a cargo de las sociedades anónimas, mecanismo que no obtuvo la más mínima repercusión. Tampoco la tuvo la ley 23.576, de Obligaciones Negociables, modificada luego por la ley 23.962, que en su artículo 43 desgrava las sumas que las sociedades destinen a la suscripción o adquisición de sus propias acciones para atribuirlas a planes de participación del personal, declarándolas exentas de gravámenes.Esta falta de interés por estas formas participativas descansa, según la experiencia nacional e internacional, en que no resultan muy atractivas para los sindicatos, para los que implica derivar una buena parte de la retribución que alcance el trabajador al resultado de la gestión empresarial y no al fruto de una exitosa actividad sindical. Inoportuno e inconveniente. Creo que el proyecto de ley es inoportuno e inconveniente. La cuestión de la oportunidad tiene que ver con el momento en que se plantea y sobre el particular debe tenerse en cuenta qué pasa en el ámbito de las relaciones laborales este año y con la certeza de que las circunstancias actuales seguirán siendo tales por algunos años más. Es necesario recordar que, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), el empleo no registrado alcanzaba a 36,8 por ciento de la población económicamente activa en septiembre. Esa cifra no toma en cuenta el llamado "empleo en gris", que es el que prolifera y que alude a los trabajadores registrados, pero que perciben parte de sus remuneraciones en negro. Previo a pensar en la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas –que sólo alcanzaría a los formales, discriminando a los informales–, es necesario proyectar cómo se hace para disminuir el trabajo clandestino, que por naturaleza es de mala calidad y causa el extrañamiento de un sector ponderable de asalariados de los beneficios de la seguridad social. Ni siquiera el incentivo incluido en el proyecto ingresado en la Cámara de Diputados, consistente en un pago adicional sobre la base de un fondo de redistribución, cambia ese criterio. En ese sentido, cito las leyes números 24.013, 25.013 y 25.323. La iniciativa es inconveniente porque inexorablemente involucra un incremento en el costo laboral, más allá de las excepciones que se proyectan respecto de las pequeñas empresas y entidades solidarias. El otro elemento es el de la desocupación, que si bien no llega a dos dígitos, está anclada en torno del ocho por ciento, cuestión que exige también de medidas que no están en la agenda nacional, pero que tienen prioridad frente al proyecto laboralmente faraónico que se promueve. El resultado de esta iniciativa será el deterioro de las inversiones en la Argentina, que está sexta en Latinoamérica en inversión extranjera directa, detrás de Brasil, México, Colombia, Chile y Perú. A nivel nacional, basta con mirar las empresas argentinas que están radicándose en el exterior para advertir que no se trata de una expansión internacional de nuestra economía, sino de la búsqueda de horizontes más promisorios para producir.De lo que se trata no es de detraer ganancias a los empresarios y diferirlas a los trabajadores; lo que importa es mejorar el nivel remunerativo de éstos para que puedan alcanzar parámetros de dignidad válidos, de modo que la participación de los asalariados en la distribución de la renta nacional supere el actual 22 por ciento y retome las cifras que tuvo históricamente, por arriba del 30 ciento. O, si se prefiere, la de 48 por ciento en 1955. La mejora salarial debe nacer en las tratativas acometidas por los trabajadores, a través de sus sindicatos, y los empleadores, en el marco de una negociación colectiva permanente, sólida y seria, en la que el consenso de las autonomías sectoriales, sin forzar nada ni a nadie, vaya mejorando la distribución del ingreso, desde la perspectiva del trabajador.

*Ex ministro de Trabajo de la Provincia; profesor consulto de la UNC; consultor externo de la OIT