Los partidos políticos y el financiamiento de las campañas
La mayor incidencia estatal en el reparto de recursos incluye un total control sobre la propaganda de campaña en los medios: los partidos o los candidatos no pueden contratar espacios en forma privada. Gustavo Di Palma.
L as elecciones legislativas nacionales de mitad de mandato que se realizarán este año estimulan la reflexión, una vez más, sobre el financiamiento de la política y la problemática de la transparencia. En Argentina, tanto los aportes ordinarios como los destinados a las campañas proselitistas son de tipo mixto: los recursos provienen del propio Estado y también del sector privado, aunque las más recientes modificaciones al régimen legal que regula esta cuestión otorgan mayor preponderancia a los fondos públicos y a la intervención estatal.Como se sabe, los cambios al régimen de financiamiento de los partidos (ley número 26.215, de 2006) se introdujeron con la ley número 26.571, aprobada durante 2009, en uno de los tantos tratamientos exprés que los legisladores nacionales concretaron a instancias de las urgencias oficialistas. Las variantes introducidas en las reglas de la competencia política nacional son las más importantes desde 1983.El objetivo perseguido por la ley número 26.571, según su título, es la "democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral". De este marco legal, no sólo surgieron nuevos parámetros para el financiamiento partidario, sino también el mecanismo de elecciones primarias que debutó en 2011 y reformas a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y al Código Electoral Nacional.La mayor incidencia estatal en el reparto de recursos incluye un total control sobre la propaganda de campaña en los medios: los partidos o los candidatos, por sí o por terceros, en ningún momento pueden contratar espacios en forma privada, porque estos son asignados exclusivamente por el Ministerio del Interior.Otro dato significativo a recordar es que el financiamiento privado de las campañas partidarias está permitido sólo a las personas físicas, aunque para el funcionamiento ordinario las organizaciones partidarias también pueden recibir dinero de personas jurídicas, como empresas o sociedades.Aunque la ley elevó el umbral de representación electoral para achicar la cantidad de partidos, la modificación en la forma de distribuir los fondos públicos para las campañas intenta favorecer a los partidos menores, puesto que el 50 por ciento de los recursos se asigna en forma igualitaria a todas las fuerzas que participan y la otra mitad en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la última elección de diputados nacionales (antes, el 30 por ciento se distribuía en forma igualitaria y el 70 por ciento según los votos). El mismo criterio de mitades iguales se dispone para asignar publicidad sonora o audiovisual. Política, dinero y corrupción. El politólogo Alan Ware advierte que "una restricción severa a la contribución privada quizá potencie la tendencia a los aportes en negro o contradiga la preocupación de las democracias liberales respecto de la libertad de expresión". Esta última inquietud está inducida por la prohibición de contratar espacios publicitarios en forma privada, lo que puede ser interpretado como un límite a la libre estrategia de instalación de los candidatos. Desde Argentina, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) considera que "el problema de los sistemas muy regulados es que requieren eficacia en el control y sanciones efectivas, porque de otro modo generan incentivos para el incremento de los fondos no declarados, lo que resulta en una mayor opacidad en el financiamiento de campaña". Otra desventaja, según el Cippec, es "el surgimiento y persistencia de partidos que se constituyen sólo para captar el financiamiento público". Aún no está claro si la nueva legislación puede evitar trampas o hechos oscuros. En ese sentido, no se pueden omitir dos casos paradigmáticos ocurridos en 2007: los aportes a la campaña presidencial de Cristina Fernández por parte de un empresario que apareció muerto, en un crimen vinculado a la mafia de los medicamentos, y la valija con dinero ingresada de contrabando en un avión privado desde Venezuela, presumiblemente con idéntico destino. En el caso del empresario asesinado, su nombre y el monto invertido aparecieron en el listado público de aportantes que la ley obliga a presentar, aunque sobre el final de las campañas, lo que elimina la posibilidad de un control que tenga efectos en forma inmediata. Sobre este hecho surge una inquietud: ¿alguien se hubiera cuestionado el origen de la plata si no hubiera ocurrido el crimen? Sobre el caso de la valija, surge otra: si el dinero ingresado por Guido Antonini Wilson efectivamente estaba destinado a la campaña kirchnerista, ¿hubiera aparecido en el listado obligado por la ley? Además de los grandes aportes de campaña, las cuotas de los afiliados son una importante fuente de financiamiento ordinario. La ineficacia de los partidos para cobrar esas cuotas se compensa con los descuentos practicados por la administración pública sobre los sueldos de militantes que ocupan cargos burocráticos y funcionarios de gabinete y autoridades electas cuyos mayores sueldos permiten aportes más jugosos. El Estado también termina poniendo plata por esta vía, porque las contribuciones salen de su propio ámbito. Peronistas y radicales, cuya presencia es abrumadora en la administración pública, salen muy beneficiados por este eficaz mecanismo de retención de aportes.
*Periodista, investigador adscripto en el programa Historia Política de Córdoba, Centro de Estudios Avanzados de la UNC

