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La suma del poder público

La reforma judicial emprendida por el Gobierno nos mete en la máquina del tiempo, llevándonos a la prehistoria constitucional, y amenaza desembozadamente con el ejercicio de un poder incontrolado. Carlos Ríos.

21 de abril de 2013 a las 12:02 a. m.
Carlos Ríos*
La suma del poder público

La Justicia que tenemos no es, ciertamente, la ideal. Los abogados litigantes lo saben de sobra. También cualquier persona que se haya visto obligada alguna vez a someterse a la jurisdicción de un juez. De manera que mucho se puede hacer para mejorarla, pero, al parecer, no por ahora.

Con su proverbial vocación para convertir causas nobles en abominables, la presidenta Cristina Fernández ha decidido emprender su nueva gran epopeya: “democratizar la Justicia”.

Como ayer fue la democratización de la palabra con la sanción de una ley de medios cuyo único objeto era apoderarse de la opinión, la de hoy es una arremetida para apropiarse en forma absoluta del poder público. Cuenta para ello, una vez más, con la complicidad de un Congreso genuflexo y servil, que sancionará una ley manifiestamente inconstitucional.

Nuestro régimen político, de este modo, irá sin escalas hacia una dictadura popular. Si esto no se comprende y la ciudadanía no es capaz de resistir este embate en contra de las instituciones, la república estará perdida una vez más.

Por la libertad. Desde sus orígenes en la antigua Grecia, la civilización occidental a la que pertenecemos ha buscado la manera de resolver el problema del mando político. Preguntas tales como quiénes deben gobernar o cómo deben hacerlo ya se las hacían Platón y Aristóteles 400 años antes de la era cristiana.

Sin embargo, fue recién durante los siglos XVII y XVIII cuando los hombres europeos tomaron conciencia de que mientras más poderosos eran los reyes, menos libres eran ellos. “El Estado soy yo”, había proclamado Luis XIV con regia soberbia, no aceptando límite alguno a una autoridad de origen divino que le permitía tomar, a su antojo, la vida, la propiedad, el honor y hasta la intimidad de las personas.

Los franceses hicieron su revolución al advertir que su condición de súbditos los equiparaba a los esclavos; pero dos años antes que ellos, en 1787, las 13 colonias asentadas en Norteamérica recientemente independizadas de Inglaterra habían dictado una Constitución que organizaba el gobierno tal como aconsejaba Montesquieu, uno de los grandes pensadores de ese siglo, quien había observado que el poder político tiende siempre a desbordarse y, cuando esto sucede, peligra la libertad individual.

Entonces, abrevando en el comportamiento del sistema inglés, llegó a la conclusión de que no era prudente darle todo el poder a uno solo y convenía dividirlo en departamentos que actuaran recíprocamente entre sí como un sistema de frenos y contrapesos.

Según esta teoría –seguida con diferencia de matices por todas las democracias modernas–, las funciones básicas del Estado deben estar en cabezas de personas distintas. Así, unas administran, otras legislan y otras juzgan. Es el sistema republicano adoptado por nuestra Constitución.

Se supone que la división de poderes y el establecimiento de controles cruzados debidamente ejercidos por cada órgano impiden el advenimiento de una tiranía y sirven para resguardar los derechos humanos frente a las arbitrariedades del Estado.

En este esquema, el Poder Judicial es el encargado de proteger esos derechos, en especial cuando estos se ven amenazados por decisiones de una mayoría circunstancial que puede estar equivocada.

A la prehistoria. Esta es la principal razón por la cual el cargo de juez no puede ser electivo y uno de los motivos que explica por qué los magistrados duran en sus cargos mientras tengan buena conducta.

Su independencia se establece como garantía de quien recurre en su auxilio frente a la violación de sus libertades, pues si el presidente o el Congreso estuvieran habilitados para poner y sacar magistrados a su gusto, fácil es adivinar a dónde irían estos a parar si, por ventura, desafiaran con sus fallos al mandarín de turno.

Pues bien: la reforma judicial emprendida por el Gobierno con el disfraz democratizador de un Tartufo, nos mete en la máquina del tiempo, llevándonos a la prehistoria constitucional, y amenaza desembozadamente con el ejercicio de un poder incontrolado y despótico hacia el futuro.

Por un lado, se modifica el Consejo de la Magistratura. La gravedad de este proyecto no reside tanto en la demagógica idea del voto universal para votar representantes por estamentos, poniendo, por ejemplo, a un juez en campaña proselitista con la pechera de La Cámpora. Tan grotesca imagen es anecdótica frente al peligro real de remover fácilmente al magistrado que no recite el libreto escrito por esa agrupación política y al vaciamiento de competencias de la Corte Suprema en el gobierno del Poder Judicial.

Por otro lado, se restringen las posibilidades de obtener medidas cautelares en contra del Estado, lo que deja al ciudadano de carne y hueso inerme frente a las vesanías del poder.

El artículo 29 de la Constitución Nacional prohíbe al Congreso la concesión al Ejecutivo de facultades extraordinarias, la suma del poder público o el otorgamiento de sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.

Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a quienes los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. La norma debería ser una curiosidad histórica. Tiene pasmosa actualidad.

*Abogado