La reforma política provincial, al borde del precipicio
Si el anuncio de elecciones simultáneas se concreta, la reforma política de 2008 se habrá sacrificado por mera conveniencia del partido que conduce la Provincia. Omar Ruiz y Marcelo Argañarás.
El gobernador Juan Schiaretti señaló recientemente que no descarta convocar la elección de las autoridades provinciales para la misma fecha en que se realizará la elección de las autoridades nacionales que asumirán el 10 de diciembre de 2011. Veamos las consecuencias de esa eventual decisión.
El Código Electoral de la Provincial de Córdoba derogado nada establecía sobre la simultaneidad de elecciones nacional, provincial y municipal, laguna legislativa que fue criticada en su momento por la jueza electoral. El actual Código Electoral se limita a establecer que "para el caso de simultaneidad de elecciones en el orden nacional y provincial, el Juzgado Electoral ( )". Es decir, no descarta esa posibilidad. Y dado que tampoco hay norma alguna que lo prohíba de manera expresa, como sí la hay en Tierra del Fuego, cabe concluir que la ley ha conservado esa facultad para el gobernador, que debe convocar a la elección.
La reforma de 2008. La reforma electoral de 2008 no atendió la recomendación de la Comisión Consultiva de Expertos de prohibir la simultaneidad de las elecciones en los tres niveles de gobierno, postura que sostuvo en minoría el bloque de la Coalición Cívica-ARI.
La ley que creó la Justicia Electoral provincial dispuso que, en caso de simultaneidad de elecciones, corresponde al juez electoral local entender en la oficialización de candidatos a cargos electivos provinciales, distribución de cargos y proclamación de los electos. El juez electoral podrá convenir con la Justicia Electoral federal la coordinación de las actividades.
La titular del juzgado electoral provincial sostiene, por su parte, que en caso de simultaneidad, la elección será con sujeción a la legislación nacional; se empleará una sola urna en cada mesa y será autoridad de los comicios la Junta Electoral Nacional de cada distrito, la que podrá autorizar el empleo de boletas unidas con las listas de candidatos nacionales y locales. Cita jurisprudencia de su juzgado, que aplicó por analogía la ley nacional 15.262 a los casos de simultaneidad de elecciones provincial y municipal.
Otro experto funcionario judicial expresa que, en tales casos, "(...) los órganos electorales provinciales actúan de manera independiente y autónoma durante una parte de los denominados actos preelectorales; esto es, hasta el momento de la oficialización de candidaturas.
A partir de esa instancia, la jurisdicción y competencia local son cedidas por sus órganos electorales naturales a favor de los pertenecientes a la Justicia Electoral Federal, que absorben la competencia de manera plena y unificada a partir del proceso de presentación de la boleta de sufragios para su aprobación y conservándola de esta manera hasta la celebración del escrutinio definitivo ( ...)".
La ley nacional 15.562 establece que, en caso de convocatorias simultáneas, la única autoridad electoral es la nacional (artículo 1), única responsable de la fiscalización y distribución de las boletas electorales (artículo 3), debiendo la Junta Electoral Nacional remitir a la autoridad electoral provincial los resultados del escrutinio y el acta final, para la proclamación de las autoridades electas (artículo 5).
El decreto reglamentario de la citada ley federal dispone que las juntas electorales nacionales celebrarán con las autoridades electorales locales los acuerdos necesarios a fin de hacer posible la realización conjunta y simultánea de los comicios (artículo 2), se empleará una sola urna en cada mesa y cada sufragante depositará sus votos en el mismo sobre.
Incompatibilidades. El Código Electoral Nacional establece una serie de actos que resultan materialmente incompatibles con los previstos en el Código Electoral Provincial: mesas por sexo versus mesas mixtas y boleta tradicional versus boleta única, respectivamente; diferentes criterios para la selección de autoridades de mesa; inexistencia de fiscal Electoral en el ámbito federal; viáticos de las autoridades de mesa; duración y control de los gastos de campaña; nuevas faltas electorales creadas por la reforma de 2008 (incluyendo el castigo del clientelismo político), entre otras.
En consecuencia, en caso de concretarse la convocatoria simultánea, la mayor parte del proceso electoral será de competencia exclusiva de la Junta Electoral Nacional y regirá el derecho electoral federal en su desarrollo.
Por todo ello, es dable suponer que el anuncio del gobernador Schiaretti sobre la posibilidad de convocar elecciones simultáneas en 2011 en "cuartos oscuros separados" sólo se explicaría por compromisos asumidos con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al firmar el Acuerdo para el Desendeudamiento Provincial, que condicionan y anulan -de hecho- la reforma política de 2008.
Nuevamente, el centralismo y "la caja" nacional se imponen aun a riesgo de principios básicos de nuestro sistema político: ejercicio autónomo de la soberanía popular, transparencia y credibilidad del proceso electoral.
Si el anuncio se concreta, la reforma política provincial de 2008 se habrá sacrificado por mera conveniencia política del partido de gobierno. Sería una nueva oportunidad perdida para reconciliar a los ciudadanos con la dirigencia política, como se reclama.
*1 Legislador provincial Coalición Cívica-ARI
*2 Presidente Asamblea Provincial Colaición Cívica-ARI

