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Facultades abusivas para el intendente

Es grave que un intendente no se sienta cómodo con los controles naturales a sus actos de gobierno. A esta ordenanza siguieron otras con iguales tachas de autoritarismo. Oscar Vera Barros.

07 de enero de 2012 a las 12:01 a. m.
Oscar Vera Barros (Concejal, bloque Eva Duarte)
Facultades abusivas para el intendente

He leído con profundo desagrado desde lo jurídico y político la nota de opinión sobre la "megaordenanza municipal", publicada en La Voz del Interior del martes 3 de enero, en la que su autor, Eduardo Capdevila, elogiando en forma directa al Concejo Deliberante al decir que actuó conforme a derecho, defiende y tiende a justificar indirectamente al intendente Ramón Mestre, verdadero autor y promotor de algunas recientes ordenanzas desafortunadas e indignas de una ciudad como Córdoba. Resulta evidente en esa nota que se omiten datos importantes bajo la pantalla de algunas verdades a medias.Esa megaordenanza tiene por finalidad declarada, visible y legítima el reordenamiento económico, financiero y administrativo de la Municipalidad de Córdoba. Pero mantiene semioculto entre su articulado, bajo el disfraz de ordenanza formalmente válida, un verdadero ariete preparado para derribar los límites al poder que tiene y debe tener quien administra la cosa pública en democracia.En efecto, se trata de una ordenanza que confiere superpoderes al Ejecutivo con la virtualidad de transformarle el rango a Mestre, pues pareciera que, más que intendente, prefiere ser "capo" o interventor, para decirlo con algo más de elegancia. Ello es violencia contra el Estado de Derecho.Es grave que un intendente no se sienta cómodo con los controles naturales a sus actos de gobierno. A esta ordenanza le siguieron otras con iguales tachas de autoritarismo, tales como la de organización de la Justicia de Faltas, la curiosa derogación de la ordenanza 11.689 que establece equidad entre los salarios, la obra pública y los servicios, y el Código Tributario, que, junto a la tarifaria anual, avasalla los derechos de los vecinos estableciendo un "impuestazo" sin ningún criterio lógico y sin tener en cuenta a miles de ciudadanos a los que no se les puede pedir más sacrificios. Sin límites en la emergencia pública. La megaordenanza en su artículo 2° prorrogó la emergencia declarada anteriormente por la ordenanza 11.589, la que a su vez adhirió a la ley 26.204 y a los artículos 19 y 20 de la ley 24.624. Al ser una prórroga de la ordenanza anterior, jurídicamente el contenido debe ser el mismo, y no debía de manera alguna introducir más facultades de las permitidas por las leyes nacionales relacionadas. Lo inaceptable desde el punto de vista constitucional es que el Concejo introdujo facultades al intendente violatorias del ordenamiento jurídico, agregando competencias inexistentes y poderes abusivos.Un ejemplo es el tercer párrafo del artículo 7°, y los artículos 8°, 9° y 10°, que declaran facultades que la ley no confiere a la Municipalidad. También se omitió voluntaria y maliciosamente la obligación de satisfacer las deudas declaradas en juicio por estricto orden de antigüedad como manda la ley, con lo cual el intendente podrá ordenar los pagos según su conveniencia.También resulta grave que el intendente pueda realizar transacciones con los acreedores (que implican renuncias a derechos), realizar convenios, renegociar contratos de obras y servicios públicos, concesionar y privatizar sin control.En estos ejemplos se advierte claramente que al dejar sin efecto por dos años la Carta Orgánica, el intendente evitará que ciertos actos trascendentes de gobierno sean controlados por el Concejo. En pocas palabras, durante dos años podrá hacer lo que le plazca burlándose de la racionalidad y la ley.La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete jurídico-político de la Constitución, así como el Tribunal Superior de Justicia local se pronunciaron por la legitimidad de la declaración de emergencia pública, siempre y cuando no aparezcan excesos en las facultades excepcionales dictadas por una ley del Congreso, es decir, siempre que no se avasallen derechos que no han sido suspendidos ni abolidos.Esta megaordenanza acuerda al intendente facultades que no surgen de la ley. Por ello, abusivas. Justicia de Faltas intervenida. Con la sanción de la nueva ordenanza orgánica de los juzgados de Faltas, el intendente podrá nombrar sin concurso a abogados para sustituir a jueces por licencia prolongada o vacancia, sin límite de tiempo. Más grave aún: a pesar de nuestra expresa objeción y reclamo para derogar una disposición absurda, el intendente Mestre podrá avocarse de oficio en calidad de camarista o juez y dictar sentencia en cualquier causa y en cualquier estado del trámite, bastando que a su criterio exista alguna razón de interés público y que, según su criterio, resulte conveniente.Esta disposición no es otra cosa que la violación al debido proceso apartando en cualquier causa a los jueces naturales. Cualquiera puede pensar que semejante atribución permitirá dictar sentencias al gusto y placer del intendente.El hecho de que sus sentencias puedan ser recurridas por ante la Justicia ordinaria no legitima el apartamiento de las garantías constitucionales en una cuestión como es la del derecho penal administrativo. Peor aún, si absuelve a un amigo, la sentencia del Príncipe quedará firme. Sin límites para el gasto salarial. Tiene relevancia la derogación de la ordenanza 11.689 que se sancionó a instancias de los concejales del radicalismo. Mediante esta norma, se exige al Ejecutivo que mantenga un equilibrio presupuestario, con un límite del 50 por ciento para salarios, y el resto para obras y servicios, en la idea de que el único objetivo de la Municipalidad es brindar obras y servicios al vecino. La planta de empleados es un medio, no un fin. Con argumentos insostenibles, el radicalismo decidió eliminar la ordenanza. Tal vez, el intendente se prepare para contratar amigos en detrimento de las obras y servicios sin tener que rendir cuentas de ello. Sin límites para contratar. También se derogó la ordenanza 11.429 que prohíbe nuevas designaciones de personal contratado o transitorio, lo que se complementa perfectamente con la eliminación del límite en el gasto salarial ya comentado. En síntesis, el comienzo de la gestión de Mestre está signado por las ordenanzas relacionadas, que muestran por sí mismas que el intendente, pese a que asumió conociendo todos los grandes problemas de la ciudad, no elaboró el más elemental de los diagnósticos, y por ende careció y carece de planes de corto y mediano alcance, lo que le impide llevar adelante alguna estrategia clara para el buen gobierno. Por eso está improvisando en una peligrosa combinación de autocracia, soberbia, desprecio por la legalidad y, tal parece, confianza en la suerte.