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Es necesario poner fin al Poder Ejecutivo legislador

La reforma constitucional de 1994 autorizó, a la vez que puso límites, la delegación del Poder Legislativo al Ejecutivo. Jorge Gentile.

24 de agosto de 2010 a las 12:01 a. m.
Jorge Gentile (Ex diputado nacional por Córdoba; ex convencional constituyente de la Provincia de Córdoba)
Es necesario poner fin al Poder Ejecutivo legislador

La reforma constitucional de 1994 autorizó, a la vez que puso límites, la delegación del Poder Legislativo al Ejecutivo (artículo 76) e instruyó al Congreso para que revisara toda la delegación anterior y las leyes dictadas en consecuencia.

Dispuso, además, que la legislación que no contuviera plazo establecido para su ejercicio, a menos que fuera ratificada por el Congreso, caducaría a los cinco años (cláusula transitoria octava), luego de un estudio riguroso.

Ese término se prorrogó varias veces (por las leyes 25.148, 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519), cuya última postergación vence precisamente hoy.

Qué se había delegado. Entre las leyes delegantes está el Código Aduanero (ley 22.415), del gobierno militar -tachada de inconstitucional por delegar potestades tributa- rias-, que fue en la que se fundó el Ministerio de Economía para dictar la famosa resolución 125/2008, que estableció las alícuotas diferenciales de retenciones a las exportaciones. Esa norma desató el conflicto con el campo, aún irresuelto.

El nuevo artículo 76 de la Constitución Nacional dispuso: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca (…)", que fue dictado con el propósito de atenuar los poderes presidenciales.

La norma permite la delegación sólo por vía de la excepción y cumpliendo ciertas pautas: que se suministre un criterio claro para guiar al organismo administrativo al cual se le transfieren potestades; que la transferencia tenga lugar sólo respecto de materias determinadas y que la delegación se efectúe por tiempo limitado.

Es claro que la cláusula transitoria octava, al exigir "ratificación expresa por una nueva ley", demandaba que las normas que contuvieran delegaciones legislativas fueran examinadas exhaustivamente.

El constituyente Alberto García Lema expresó: "(…) la finalidad de la disposición transitoria octava fue facilitar el análisis por el Congreso de las bases de la delegación utilizadas en la legislación preexistente, previendo un plazo de transición más que razonable (cinco años), para que pudiese valorar la conveniencia ya sea de ratificar sin cambios la delegación concedida, ya fuere de mantenerla, pero modificando el originario intelligible standard -en ambos casos fijando el plazo para su ejercicio-, o simplemente dejándola sin efecto para reasumir íntegramente la potestad legislativa".

Esa postura fue destacada por la Corte Suprema (fallo 331:2406). De lo que no hay dudas es acerca de que la intención del constituyente exigía una revisión integral, pormenorizada y minuciosa.

Sin revisar. La ley 26.519 creó, tardíamente, una comisión especial a la que se encargó, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria octava, la revisión de toda la materia delegada.

El Congreso, hasta ahora, no revisó la delegación legislativa y se limitó a ratificar en masa y prorrogar las delegaciones legislativas, muchas de ellas dictadas durante los gobiernos de facto.

¿Qué debe hacer entonces, en esta coyuntura, el Congreso? Todas las ratificaciones anteriores son inconstitucionales, por haber eludido el mandato constitucional.

La legislación delegada, en sentido estricto, ya caducó en los términos de la disposición transitoria octava.

Por ello, el Congreso no debe volver hoy a ratificarla.

El Parlamento debe legislar nuevamente en cada una de las materias, lo que no es fácil, ya que hay más de 1.900 leyes involucradas, porque todas las relaciones nacidas al amparo de esa legislación delegada habrían caducado en el año 1999, luego de los cinco años fijados por la cláusula octava.

El Congreso está, hoy, frente a la misma disyuntiva que tuvo en 1999 y, entre las alternativas, puede decidir por:

1. Postergar de nuevo la revisión de toda la legislación y ratificar en masa la que fue delegada por un tiempo determinado, como lo ha hecho hasta ahora;

2. ratificar de modo expreso y definitivo toda la legislación delegada que haya logrado identificar, o:

3. ratificar algunas leyes, derogar otras y poner plazo de caducidad a algunas de las no ratificadas. Las retenciones, al estar por lo que expresan los proyectos de la oposición, podrían entrar en esta categoría, derogándose las que rigen para el maíz, el trigo y el girasol, y que se mantengan para otros granos, con una alícuota que se reduzca progresivamente hasta su extinción.

La delegación y revocación de las potestades legislativas son privativas del Congreso, y las leyes que las instrumentan no pueden ser vetadas por el Poder Ejecutivo.

Argentina necesita el respeto a la división de poderes, para lo cual el Congreso debe recuperar las facultades que, desde hace tanto tiempo, le fueron sustraídas.