¿Es delito viajar al exterior sin declarar los dólares?
Aun cuando no sea delito, subsiste la infracción administrativa, con una severa multa, que va de la mitad a dos veces el valor de lo infringido.
Por más simple que parezca la respuesta a la pregunta del título de esta nota, no hay una resolución unánime por parte de la jurisprudencia. Incluso existen fallos contradictorios sobre el tema. En efecto, la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) número 1.176/01 obligaba a los viajeros que querían egresar del país con montos superiores a 10 mil dólares a que los declararan ante Aduana, respaldando el origen de los fondos.Luego, la resolución 2.705/09, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por Argentina respecto de la lucha contra el lavado de dinero, sólo permitió extraer montos superiores a 10 mil dólares mediante los canales bancarios autorizados.Más allá de dicha prohibición, la jurisprudencia está dividida. Así, el incumplimiento puede constituir una infracción administrativa o un delito de contrabando con pena de hasta 10 años de prisión.La llave que define la cuestión es determinar si el dinero en efectivo puede ser considerado mercadería en los términos del Código Aduanero, que define como tal a "todo objeto susceptible de ser importado o exportado", pues el delito castiga la ocultación maliciosa de mercadería.Quienes consideran que el dinero es mercadería en los términos de dicho Código –porque posee posición arancelaria y porque puede ser objeto de importación y exportación– aseguran que la persona que egresa con sumas superiores a 10 mil dólares, sin declararlos y ocultándolos, podría estar cometiendo el delito de contrabando.Por el contrario, aquellos que sostienen que los dólares son instrumentos representativos de valores dinerarios y que, por tanto, no constituyen mercadería de importación y exportación (que es nuestra posición) afirman que jamás podría hablarse de contrabando aquí.No obstante, aun cuando no constituya delito, subsiste la infracción administrativa, con una severa multa que va desde la mitad a dos veces el valor de lo infringido.Claro que también podría verse el hecho como un presunto delito de lavado de dinero, cual es el sentido primero de la resolución de la Afip que impide la salida de más de 10 mil dólares. Pero el caso es que el delito se configura cuando el dinero supera los 300 mil pesos y proviene de una actividad ilícita.En el marco de estas situaciones confusas, es muy posible que usted pueda pasar un mal rato. * Abogado penalista

