¿El salario es ganancia?
Estar a favor de la suba de los mínimos no imponibles o de una modificación de la tabla de alícuotas significa estar del lado de la totalidad de los trabajadores y jubilados de la Argentina.
Todos conocemos a alguien que sufrió retenciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o sufrimos en alguna oportunidad estas retenciones y hemos escuchado o realizado airadas quejas respecto de este tema. Somos uno de los pocos países donde las remuneraciones, bajas y medias, de los empleados en relación de dependencia son sujetas a este impuesto. En el mundo se grava a gerentes, mandos directivos y, fundamentalmente, a quienes cobran los denominados bonus , que son sueldos extra que otorgan una vez al año las empresas para premiar objetivos logrados por directores y gerentes.Y nos preguntamos: ¿es justo que el sueldo de un docente, un médico, el de un soldador de una fábrica o un jubilado sea considerado ganancia? Sabemos que las empresas están sujetas a este impuesto, ya que ellas sí obtienen ganancias y es justo que lo abonen. Las empresas pueden deducir de su declaración jurada, tal como la ley lo indica, "todos los gastos necesarios para mantener y conservar las ganancias gravadas". Sólo por mencionar algunos de ellos: los sueldos a sus empleados, el almuerzo que les brinden a estos, los uniformes, el transporte, el alquiler y todos los gastos que tengan que ver con su actividad. En cambio, los trabajadores no pueden deducir su propio sueldo, ni el desayuno o almuerzo que deban consumir para continuar con sus actividades, ni el uniforme o los gastos de transporte para llegar a su trabajo y poder generar esta fuente de ingresos.Tampoco los trabajadores pueden restar en sus presentaciones todos los gastos necesarios para mantener y conservar las ganancias gravadas, ya que este parece ser un privilegio exclusivo de las empresas. Lo que pueden deducir los asalariados de su declaración jurada está enumerado de forma taxativa: son los descuentos para la futura jubilación, la obra social, los intereses hipotecarios, el seguro de vida o un porcentaje de los gastos médicos incurridos, que, en definitiva, son necesarios para seguir trabajando.Contradictoriamente, para las sociedades este impuesto es menos gravoso que para las personas físicas, ya que a un empleado el empleador debe realizarle una declaración jurada mensual y liquidar mes a mes dicho impuesto. O sea que yo, asalariado, pago Ganancias todos los meses, mientras que las sociedades pagan impuesto contra la presentación anual (una vez al año y con anticipos que se calculan sobre la base del impuesto abonado el año anterior).Así, cuando un trabajador logra una mejora salarial o realiza horas extras, enseguida (al mes siguiente) sufre un aumento en los impuestos, mientras que si una empresa aumenta sus ingresos, recién pagará el incremento impositivo al año siguiente. Obtiene así una ventaja financiera y económica, con lo que la suba impositiva le resulta menos perjudicial, pues la inflación tiende a reducirle parte de esta suba. Injusticias. Existe una tabla de impuestos que indica el porcentaje de alícuota a abonar por las personas físicas, que no se modifica desde 1999. Al ser progresivas estas alícuotas y no modificarse de acuerdo con los índices inflacionarios, cada año los trabajadores deben abonar un impuesto mayor. Es injusto un impuesto a salarios bajos y medios, pues el Estado debería fomentar el trabajo y no castigarlo.Hoy una persona soltera cuyo sueldo supera los 6.938 pesos de ingresos brutos abona el Impuesto a las Ganancias. La remuneración promedio de los puestos de trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, asciende a 6.679 pesos, lo que indica que el asalariado argentino promedio está muy cerca del monto imponible. Sin embargo, la gran mayoría de los trabajadores cobra menos o se le abona de modo informal, pues sólo el 25 por ciento de trabajadores y jubilados paga este tributo.No obstante, ese porcentaje va creciendo día a día, fruto de los incrementos salariales, pagos de adicionales u horas extras.Esto sin considerar a un sector del Poder Judicial, que tiene sueldos altísimos y no abona Ganancias en virtud de una acordada dictada por los jueces mismos, mediante la cual se autoexcluyen de este pago.El Impuesto a las Ganancias representa un 18 por ciento del total de la recaudación nacional y ese monto se constituye fundamentalmente con lo que abonan las sociedades, por lo que una eliminación para los asalariados o una suba en los mínimos no imponibles no afectaría de manera significativa los ingresos nacionales ni los provinciales.También consideremos que si se elimina el impuesto para los trabajadores o se sube el mínimo no imponible, el Estado no deja de percibir ingresos. Hay que tener en cuenta que el dinero que los trabajadores no abonen en este concepto lo terminarán gastando en otros rubros, lo que reactivaría la economía y reforzaría otros impuestos, como el IVA (nacional), Ingresos Brutos (provincial) o la Tasa de Comercio e Industria (municipal).En el mundo, sólo paga Ganancias el cinco por ciento de las remuneraciones, que son las correspondientes a sueldos altos, de directores y gerentes. En Argentina, el 25 por ciento de los trabajadores abona este impuesto y, hacia fin de año, ese sector ascenderá al 35 por ciento.Estar a favor de la suba de los mínimos no imponibles o de una modificación de la tabla de alícuotas significa estar del lado de la totalidad de los trabajadores y jubilados del país.Después de lo expuesto, vamos a coincidir en que es una inequidad que este impuesto sea cobrado a asalariados con remuneraciones bajas y medias, por lo que no nos cansaremos de repetir: el salario no es ganancia.
*Exconcejal y presidente de la Comisión de Hacienda del Concejo Deliberante de Córdoba

