El papelón del Ersep
El directorio del Ersep tiene atribuciones para designar personal, pero sólo si lo hace respetando el marco normativo vigente, lo que no sucedió días atrás. Alberto Castagno.
El jueves 2 de febrero último, al celebrarse la reunión de directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep), a pesar de que no figuraba en el orden del día, el presidente Rody Wilson Guerreiro sometió a consideración un proyecto de resolución general por el que se propiciaba la designación en planta permanente de 19 gerentes, subgerentes y responsables de numerosas unidades administrativas y de asesoramiento técnico y legal del ente. En mi carácter de vocal del directorio en representación de la Unión Cívica Radical (UCR), manifesté mi disconformidad con el tratamiento sorpresivo e intempestivo de un tema tan delicado desde el punto de vista político, ya que condicionaría seriamente el accionar del futuro gobernador, dado que se vería privado de ejercer el poder en plenitud al encontrarse con los cargos jerárquicos cubiertos por el Gobierno que se retira. Además, con el vocal del Frente Cívico, Juan Pablo Quinteros, exigimos el tratamiento integral de la situación de todo el personal, dado que existen numerosos monotributistas que prestan funciones desde hace muchos años, lo que desde el punto de vista laboral es absolutamente irregular. No obstante, lo único que obtuvimos los vocales por la minoría fue pasar a un cuarto intermedio para el día siguiente a fin de disponer de tiempo y elementos de juicio suficientes para adoptar una decisión razonable. Al día siguiente, el presidente Guerreiro informó a la prensa que la resolución propuesta implicaba un "reconocimiento de la relación laboral" y configuraba una medida adoptada por un "ente autárquico". Minutos después, desde Tío Pujio, el gobernador Juan Schiaretti advirtió que si esos funcionarios eran pasados a planta permanente, los representantes del Estado en el directorio del Ersep serían inmediatamente removidos del cargo. Minutos después, el ente comunicaba que la resolución había sido retirada. Designar personal. ¿Puede el directorio del Ersep designar a su personal? Para responder, es necesario evaluar todo el plexo normativo que rige para la designación de personal en un ente autárquico. En primer término, se debe recordar que la ley 8.835 –Carta del Ciudadano– establece en el artículo 28, inciso d), que el directorio tiene las atribuciones de "incorporar al personal del Ersep, fijándole sus funciones y remuneraciones". "El personal permanente (…) ingresará a la institución a través de un contrato individual de trabajo que se regirá por las normas de la ley 7.233", que es el Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial. Éste rige para todo el personal del Ersep, dado que se carece de un estatuto específico. Pero, además, se debe tomar en consideración que la mencionada ley 7.233, al definir las condiciones de ingreso del personal, dispone: "El ingreso del personal permanente, transitorio y suplente de la Administración Pública Provincial se producirá conforme al régimen escalafonario establecido". Vale decir que el estatuto exige que el ingreso se efectúe conforme al escalafón.En consecuencia, es necesario remitirse al régimen escalafonario, que fue el establecido por la ley 9.361, que en su artículo 5 establece: "El ingreso y reingreso a la Administración Pública Provincial se hará previa acreditación de las condiciones generales establecidas en las leyes 7.233 y 5.624, y del cumplimiento de los requisitos particulares previstos en el presente Escalafón". Además, el artículo seis de la ley 9.361 señala: "Todo ciudadano tiene el derecho de ingresar a la Administración Pública Provincial, previo concurso público". Y agrega: "El ingreso se realizará por la categoría inicial de los agrupamientos Servicios Generales, Oficios o Administrativo".Todo lo señalado demuestra que el directorio del Ersep está facultado para designar en planta a su personal en la medida que lo haga por "concurso" y respetando el ingreso desde la "categoría inicial". ¿Por qué el conflicto?. El conflicto se desató porque los representantes del Gobierno interpretaron equivocadamente que por ser una "entidad autárquica", el directorio del Ersep podía designar a su personal "a dedo", de "cualquier manera" e, incluso, violando el marco normativo vigente. Además, desconocieron que se encuentra vigente la ley 8.575, sancionada durante la gestión de Ramón Mestre, que en su artículo 18 establece: "La designación, reincorporación, titularización o contratación de personal en la Administración Central y descentralizada, las entidades autárquicas (en este caso, el Ersep) y las empresas, sociedades y bancos del Estado provincial deberán contar con la aprobación previa del Poder Ejecutivo, la que se otorgará exclusivamente sobre la base de las necesidades del servicio y posibilidades financieras".Como consecuencia, el único que puede designar personal en planta permanente es el gobernador mediante decreto emanado del Poder Ejecutivo, dado que tiene competencia constitucional para hacerlo. Además, toda designación debe realizarse en un cargo que exista orgánica y presupuestariamente.Por todas las razones invocadas, me opuse al tratamiento y designación en planta permanente del personal del Ersep, atento a que el directorio carecía de las competencias necesarias para designarlo en la forma propuesta. De haberse mantenido vigente la resolución adoptada, tales designaciones hubieran sido absolutamente nulas.En conclusión: el directorio del Ersep tiene atribuciones para designar al personal, en tanto lo haga respetando íntegramente el marco normativo vigente.
* Vocal del directorio del Ersep por la UCR.

