El crimen organizado y la ley de blanqueo
El Estado podría perdonar penas por evasión fiscal. Pero no aquellas provenientes de conductas generadas en actos de criminalidad organizada. Y el proyecto de la Presidenta camina en esa dirección. Juan Carlos Vega.
Veamos hasta qué punto el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre blanqueo de capitales viola la Convención de Palermo de 2001, sobre el Crimen Organizado.
Este es un Tratado Internacional en los términos del primer párrafo del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y, por tanto, con jerarquía superior a cualquier ley que la Argentina ha firmado y ratificado.
El crimen organizado está integrado y abarca cuatro delitos transnacionales, que son: 1) el soborno transnacional (ejemplos: Ralph Laurent o Siemens); 2) la evasión fiscal (ejemplo: edificios de Punta del Este); 3) el narcotráfico (ejemplo: carteles de México o Colombia en Argentina) y 4) el terrorismo. Esos son los “delitos determinantes” del lavado de activos. Este no es otra cosa que la puesta a circulación de bienes de origen ilícito en el mercado.
Son los activos provenientes de esos cuatro delitos transnacionales los que detonan el delito mayor transnacional que es el lavado de activos o blanqueo de capitales. Es decir que los cuatro delitos transnacionales declarados como tales por la Convención de Palermo son la matriz del lavado de activos.
Pasemos ahora a la ley de blanqueo de capitales negros que nos propone la presidenta Cristina Fernández como forma de recuperar reservas monetarias. Es un típico caso de blanqueo de dinero negro. Técnicamente, es una operación estatal de lavado de activos.
Pero es cierto también que muchos países lo hacen, lo avalan y lo estimulan. No se trata de ser purista.
El Estado argentino puede sancionar una ley que perdone fraudes fiscales o evasiones tributarias con la finalidad de reincorporar al circuito económico legal activos negros o ilegales. Pero lo que definitivamente no puede hacer, ni desde lo legal ni desde lo ético, por ser contrario a elementales normas de tratados internacionales y de derechos humanos, es blanquear dinero proveniente de los otros tres delitos transnacionales que son el soborno transnacional, el terrorismo o el narcotráfico.
Esos tres crímenes transnacionales son el límite que tienen los estados para legislar sobre blanqueo de capitales. Está prohibido blanquear los activos provenientes de esos tres delitos. Nunca podrá ser valido para la sociedad argentina ni para la ley internacional blanquear activos originados en la corrupción, en el narcotráfico o en el terrorismo.
Repito que el Estado podría perdonar penas por evasión fiscal. Pero no aquellas provenientes de conductas generadas en actos de criminalidad organizada. Y el proyecto de la Presidenta camina en esa dirección de amnistiar todo el crimen organizado.
El texto de la norma sólo excluye del beneficio del perdón legal a personas condenadas o investigadas por la Justicia por delitos de lavado. Y en la Argentina es sabido que en los últimos 10 años no hubo más de cinco condenas por lavado de activos y que un juicio por corrupción dura en nuestro país un promedio de 14 años y sólo tiene un porcentaje del cuatro por ciento de condenas firmes.
La ley debería ser categórica y expresar, sin lugar a dudas, que en ningún caso el beneficio del perdón alcanzará a personas o activos comprendidos en la Convención de Palermo y que, en caso de comprobarse a posteriori del perdón que ese era su origen, procederá el inmediato decomiso de los bienes blanqueados.
Con esta ley, la señora de Lázaro Báez o cualquier familiar o testaferro de un amigo del poder podrá blanquear dinero proveniente de delitos transnacionales de soborno, narcotráfico, evasión o terrorismo. Y de ese modo, los delitos del poder, que siempre son impunes en la Argentina, ahora recibirán una gratificación extra, que es la posibilidad de convertir el fruto de esos delitos en dinero blanco y legal.
*Expresidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación.

