El conflicto laboral en Tribunales
El conflicto suele aparecer cuando se trata de renovar las condiciones de trabajo vigentes; por ejemplo, establecimiento de nuevas escalas salariales. Dicho de otro modo, cuando se trata de actualizar los términos del convenio colectivo de trabajo.
La experiencia enseña que en cualquier relación que vincule jurídicamente a un empleado con un empleador subyace una situación de conflicto latente. Es así porque se trata de una relación de cambio, donde confrontan intereses económicos diferentes. Esto se aplica tanto a los vínculos de empleo público como privado, pues aquel que ingresa a prestar servicios a las órdenes de otro lo hace impulsado por un estado de necesidad, cuyo objetivo es obtener los medios para su subsistencia y la de los suyos, en lo posible con dignidad.Hay momentos en que ese estado de necesidad eclosiona, porque la compensación por la prestación de los servicios laborales no es suficiente. Entonces, el estado latente del conflicto aflora y de pronto asistimos a la contienda laboral.Por sí solo, ese estallido no debe ser motivo de angustia ni de grave preocupación, por dos razones. Primero, hay que advertir que la exteriorización de una puja irritativa es prueba de que existen situaciones que es preciso corregir. Segundo, lo importante es encontrar formas de superar la situación de conflicto.La experiencia también enseña que la salida de tal situación se encuentra en la mesa de negociación entre las partes enfrentadas. Contendores que no se sientan frente a frente a dialogar, difícilmente puedan alcanzar la solución.Pero no es fácil ni simple conseguir que las partes en conflicto se reúnan por su propia decisión para arreglar sus cuentas, aun cuando algunas veces ocurre. Lo más frecuente es que necesiten de un ámbito reglado para esos fines, orientado por una autoridad legitimada por la ley para ofrecer servicios conciliatorios.Para ello sirve la actuación de un Ministerio de Trabajo, dotado por la ley de facultades para convocar a las partes e instarlos a negociar.El conflicto suele aparecer cuando se trata de renovar las condiciones de trabajo vigentes; por ejemplo, establecimiento de nuevas escalas salariales. Dicho de otro modo, cuando se trata de actualizar los términos del convenio colectivo de trabajo. Para ese trámite, al haber una convención colectiva, existen partes determinadas, plazos temporales de renovación, diversos modos de regular las condiciones de trabajo, lo que otorga un margen amplísimo de temas por negociar.Describo lo que suele darse en todos los ámbitos laborales privados y, también, en el público de carácter nacional y en algunas provincias. Entonces, cabe preguntarse por qué no ocurre esto en la provincia de Córdoba, que cuenta con una norma de negociación colectiva del sector público, ley 8.329, que promueve la negociación colectiva entre los tres poderes del Estado y sus representaciones gremiales.Tengo la convicción de que si sindicatos y autoridades admiten que establecer un procedimiento de negociación y celebrar un convenio colectivo de trabajo es aconsejable para las relaciones laborales públicas en Córdoba, podría evitarse el reiterado espectáculo del enfrentamiento airado que se registra por estos días en el Palacio de Justicia. *Abogado laboralista

