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El “cannabis”: entre la regulación y la prohibición

Acuerdos internacionales y leyes argentinas sobre drogas restringieron el uso del cannabis, y dejaron una hendija para la posibilidad de su utilización con fines científicos y terapéuticos. 

16 de abril de 2017 a las 12:01 a. m.
Juan Carlos Mansilla *
El “cannabis”: entre la regulación y la prohibición
“Cannabis”. El uso medicinal fue aprobado por el Congreso.

El Senado de la Nación, en su primera sesión, aprobó la ley del cannabis medicinal por 58 votos a favor y cero en contra. Si bien "marihuana", "cannabis" y "cáñamo" hacen referencia a la misma planta, marihuana se usa en cuanto droga ilegal, cannabis en el campo científico y cáñamo cuando su uso es industrial.

Si bien desde fines del siglo XIX el cannabis fue prohibido en algunos países, en 1961 la ONU convocó a la Convención Única sobre Estupefacientes con el fin de ordenar y de reglamentar internacionalmente la cuestión de las drogas.

Allí se establecieron cuatro listas de drogas: la primera incluía a las prohibidas por ser consideradas de alto riesgo, y la cuarta, a algunas sustancias que podían tener destino científico o medicinal. Al cannabis se lo ubicó en ambas listas.

Acuerdos internacionales y leyes argentinas sobre drogas restringieron el uso del cannabis, y dejaron una hendija para la posibilidad de su utilización con fines científicos y terapéuticos.

Pero el uso de la planta se encontró siempre bajo sospecha, entre otras cosas porque su inclusión en el derecho penal (ley número 23.737), que sancionaba la tenencia de pequeñas cantidades aun para uso personal, tiñó de valor negativo y connotó socialmente como conducta reprochable cualquier tipo de contacto con este vegetal.

Esta es una de las razones por las que el estudio científico del cannabis es relativamente reciente. Su demonización y persecución implicó que hoy sea más lo que no sabemos del cannabis que lo que sí sabemos de él. Y lo dicho está a la vista: recién en el siglo 21, el Senado argentino aprueba una ley que establece un marco regulatorio para investigar esta planta y poder utilizar así sus posibles propiedades medicinales.

Pero tenemos un problema. Obviando la cuestión de usos recreativos e intoxicantes, la prohibición no impidió que enfermos adultos y padres y madres de niños con serias afecciones de salud, a los cuales la medicina tradicional no satisfacía con sus alternativas medicamentosas, hayan transgredido leyes y experimentado con usos diversos de la planta, en la búsqueda de una mejor respuesta a distintas dolencias.

Algunos lo hicieron cumpliendo con los pasos administrativos y burocráticos que dicta la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para proveerse de aceite cannábico importado, y otros avanzaron de manera desafiante o a hurtadillas, por fuera de la ley, abasteciéndose de marihuana para procesarla y usarla como cannabis medicinal.

Tras la promulgación de la ley, parte del mundo médico mostró su disgusto, debido a que dicho aceite no pasó los necesarios estadios propios de la investigación científica que llevan a la aprobación de una droga como fármaco. Sin dudas es así.

Esta ley es algo extraña, pues habilita al mismo tiempo la investigación y el uso de derivados de la planta, pese a que lo esperable es investigar primero, para después aprobar o no su utilización como fármaco.

A la fecha, existen pocos estudios con evidencia científica que derrumben la certeza de que el uso del cannabis es a largo plazo lo mejor para tal o cual enfermedad. En contraposición, hay una nutrida cantidad de testimonios de pacientes y familiares que, tras haber utilizado el cannabis para tratar dolencias –distintos tipos de epilepsia, dolor crónico, problemas oculares, etcétera–, aseveran que tienen resultados positivos y largamente buscados. Algo que no habían conseguido con la utilización de la farmacopea oficial, la cual parecía a veces empeorar las cosas debido a sus efectos secundarios.

Estas vidas y testimonios son los que más y mejor insistieron, trabajaron y lucharon para que legisladores argentinos dictaran la ley en cuestión.

Por otra parte, es sabido que la manera de proveerse de cannabis por parte de estos pacientes y sus familias en los casos que no mediaba el Anmat era a partir de cultivadores de marihuana perseguidos por nuestro Código Penal actual.

De modo que el Senado aprobó con aplausos el uso del cannabis medicinal gracias a las presentaciones y pedidos de familias de niños enfermos beneficiados por él, algunas de las cuales lo obtenían de un mercado ilegal, sobre el que actúan fuerzas que luchan contra el narcotráfico.

Un escenario complejo, irónico y contradictorio, que sólo puede ser explicado por un modelo prohibicionista de las drogas, teñido también de las mismas características.

Por eso, el paso que da esta ley es positivo y trascendental, pues avanza hacia un modelo regulatorio, mediante el cual esperamos que puedan construirse nuevos escenarios respecto del cannabis en particular y de las drogas en general.

La expresión “regulación” entró por fin en la agenda política y en el marco legal de una droga hasta ahora ilegal. Con diálogo, sentido común y mucho cuidado, es hora de avanzar en los alcances y posibilidades que encierra este concepto alternativo al de la prohibición pura y dura, buscando siempre el equilibrio entre la protección de la salud pública, los derechos individuales y el conocimiento científico de las sustancias.

* Psicólogo, director de desarrollo territorial en Sedronar